Citas bibligráficas
Alejo, R., (2019). El derecho de decisión personal en la disolución del matrimonio en el Perú 2019 [Trabajo de investigación, Universidad Peruana de las Américas]. http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/750
Alejo, R., El derecho de decisión personal en la disolución del matrimonio en el Perú 2019 [Trabajo de investigación]. : Universidad Peruana de las Américas; 2019. http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/750
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title = "El derecho de decisión personal en la disolución del matrimonio en el Perú 2019",
author = "Alejo Zarate, Ronald Juan",
publisher = "Universidad Peruana de las Américas",
year = "2019"
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La presente investigación titulada: El derecho de decisión personal en la disolución del matrimonio en el Perú 2019(Art. 333. Inc. 12 del C.C. de 1984), tiene como objetivo describir la situación actual de la decisión de fidelidad con otra persona en el matrimonio, y como esta no debe estar normada, por ser un atributo interior de las personas, debiendo dejarlo libre a la decisión de las personas si no se siente fidelidad, para dejar de estar casados. Con ello se salvaguarda el respeto al libre desarrollo de la personalidad basada en la autonomía de la voluntad para el casarse y dejar de estarlo. Las conclusiones a la que se llega son en primer lugar, que la decisión personal no es aun considerada como una manifestación que sustente el derecho al desarrollo personal cuando se es conyugue, transgrediéndose el derecho a la libertad personal, al libre desarrollo de la personalidad y la dignidad de la persona. Finalmente se concluye que el deber-derecho de fidelidad conyugal pertenece a la esfera personal psíquica de las personas, que su accionar volitivo establece si continua o no en dicho estado. Por ello, el estar en contra de permanecer en la aptitud de fidelidad conyugal, deber ser respetada por el derecho, descartando al Estado en normar sobre dicho estado personal. Esta posición está basada en el ejercicio irrestricto de la libertad que debe poseer la persona humana, entiéndase que para el presente caso es el conyugue, quien no debe necesariamente invocar las causales expuestas en los literales del artículo 333º del Código Civil, sino, tan solamente la expresión de su voluntad.
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BACHILLER -ALEJO ZÁRATE SET. 2019.pdf Acceso restringido | 701.7 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir Solicita una copia |
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