Bibliographic citations
Roca, M., (2019). Expediente Civil N° 00379-2010-0-1320-JM-CI-01 “Desalojo Por Ocupante Precario” [Trabajo de suficiencia profesional, Universidad Peruana de las Américas]. http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/683
Roca, M., Expediente Civil N° 00379-2010-0-1320-JM-CI-01 “Desalojo Por Ocupante Precario” [Trabajo de suficiencia profesional]. : Universidad Peruana de las Américas; 2019. http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/683
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title = "Expediente Civil N° 00379-2010-0-1320-JM-CI-01 “Desalojo Por Ocupante Precario”",
author = "Roca Chuco, Melissa Nelida",
publisher = "Universidad Peruana de las Américas",
year = "2019"
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En el presente trabajo, se ha estudiado y analizado de manera meticulosa el Expediente Civil Nº 379-2010-CI, Por Desalojo por Ocupante Precario, tramitado ante el Juzgado Mixto de Chancay, la misma que fue interpuesta por César Gerardo Álvarez Briceño, apoderado de José OshiroGuinoza y de Hilda Marina Álvarez Briceño, contra Lina Mercedes Álvarez Briceño, a fin de esta última cumpliera con desocupar y restituirle el denominado terreno rústico ubicado en el Fundo Laure Sur Parcela 14-A, Unidad Catastral N° 10439 con una extensión superficial de 02 hectáreas, terreno del cual los demandantes eran propietarios conforme aparecía de la Escritura Pública que correspondía a la independización compraventa que otorgó Victoria Briceño Carrillo viuda de Álvarez a favor de los accionantes. Por lo que, el Juzgado Mixto de Chancay emitió sentencia de primera, declaró improcedente la demanda, ordenando archivar la presente causa., es así, que el apoderado de los demandantes interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.En este sentido, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura emitió sentencia de segunda instancia, revocando la sentencia, reformándola, declararon fundada la demanda y ordenó que los demandados se retiren del predio en el término de 06 días, bajo apercibimiento de lanzamiento. Contra la sentencia de segunda instancia, la demanda interpuso recurso de casación, alegando el apartamiento inmotivado del precedente judicial Casación N° 2195-Ucayali, la inaplicación del Artículo 1737° del Código Civil, la interpretación errónea del Artículo 911° del Código Civil y la causal de contravención de las normas que garantizan el debido proceso.Sin embargo, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema emitió auto calificatorio, declarando improcedente el mismo.
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