Título: Análisis del delito de defraudación tributaria por ocultamiento de rentas en la distribución de utilidades entre personas jurídicas domiciliadas y la exoneración del impuesto a la renta
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: nov-2023
Institución: Universidad de Piura
Resumen: La tesis tiene por finalidad determinar si el porcentaje adicional de dividendos percibidos entre personas jurídicas domiciliadas califica como supuesto de exoneración del pago del Impuesto a la Renta, previsto en el artículo 24-B de la Ley, o configura el delito de defraudación tributaria por ocultamiento de renta para gozar de una exoneración tributaria. El contexto de esta investigación se relaciona con la denuncia penal por defraudación tributaria vinculada al caso “Proyecto corredor vial interoceánica sur Perú - Brasil; interpuesta por la Sunat ante la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Siendo que mediante Junta General de Accionistas de CONIRSA S.A., se acordó que al socio mayoritario, Odebrecht Perú Ingeniería y Construcción S.A.C (OPIC), le correspondería un porcentaje mayor al 70% que le correspondía, por asumir riesgos adicionales de la obra. En consecuencia, por decisión unánime de los socios, OPIC percibió en calidad de dividendos el equivalente al 86,4% del total. La denuncia de Sunat, considera que: 1) El 70% de la participación primigenia accionaria que ostenta OPIC tiene la calidad de dividendo para efectos de la exoneración tributaria. 2) el estatuto de CONIRSA no estableció una forma distinta de reparto de beneficios y la Junta General de Accionistas no tiene facultades para establecer una distribución desproporcional de las utilidades. 3) El importe adicional, equivalente al 16,4% del total de dividendos distribuibles, otorgado a OPIC por decisión unánime de los socios, es una cesión de resultados y por tanto tiene calidad de ingreso extraordinario gravado de acuerdo con el artículo 3 de la Ley del Impuesto a la Renta. Siguiendo esta lógica, la conducta descrita por Sunat configuraría el delito de defraudación tributaria en la modalidad de ocultamiento de ingresos afectos al Impuesto a la Renta de Tercera Categoría. Lo que se relaciona con el artículo 2 literal a) del Decreto Legislativo N°813 - Ley Penal Tributaria- el ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos rentas, o consignar pasivos total o parcialmente falsos (…) que permitan gozar de exoneraciones constituye una modalidad del delito de defraudación tributaria. Por otro lado, de acuerdo con el artículo 24-B de la Ley del Impuesto a la Renta, los dividendos percibidos entre personas jurídicas domiciliadas no son computables para la determinación del Impuesto a la Renta. Para comprender la validez del supuesto de exoneración aplicado, se determinará si la Junta General de Accionistas de CONIRSA tenía la facultad de disponer una distribución distinta de beneficios, cuál es la naturaleza jurídica del importe adicional percibido por OPIC, y si dicho importe percibido entre personas jurídicas domiciliadas se encuentra dentro de los alcances de la exoneración del Impuesto a la Renta. Este análisis ayudara a esclarecer si la acción llevada a cabo por OPIC constituye o no un acto fraudulento, en la modalidad de defraudación descrita anteriormente.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de Piura. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: García Cavero, Percy Raphael; Mogollón Pacherre, Percy Orlando; López Romaní, Javier Eduardo
Fecha de registro: 18-dic-2023