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Albán, L., (2023). La compensación de acreencias bancarias con activos provenientes de la remuneración: análisis crítico a su jurisprudencia [Universidad de Piura]. https://hdl.handle.net/11042/6061
Albán, L., La compensación de acreencias bancarias con activos provenientes de la remuneración: análisis crítico a su jurisprudencia []. PE: Universidad de Piura; 2023. https://hdl.handle.net/11042/6061
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Title: La compensación de acreencias bancarias con activos provenientes de la remuneración: análisis crítico a su jurisprudencia
Authors(s): Albán Mejía, Luis Eduardo
Advisor(s): Herrada Bazán, Víctor
Keywords: Compensaciones a los trabajadores -- Legislación; Deudor y acreedor -- Aspectos jurídicos; Cobro de cuentas (Derecho comercial); Derecho bancario
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 1-Jun-2023
Institution: Universidad de Piura
Abstract: La tesis tiene como objetivo en analizar si las entidades del sistema financiero pueden oponer o no a sus clientes la compensación y extinguir sus deudas con el dinero que es depositado en las “cuentas sueldo” o “cuentas de haberes” de éstos, como producto de la remuneración pagada por sus empleadores. En ese sentido, se efectuó un breve estudio de la remuneración y de la naturaleza jurídica de las “cuentas sueldo” o “cuentas de haberes”, con el propósito de verificar si los fondos obrantes en las mismas tienen o no calidad remunerativa y, por tal, si se encuentran o no prohibidos de ser objeto de compensación. Asimismo, se efectuó un estudio del derecho de compensación reconocido a las entidades del sistema financiero en el art. 132, inc. 1 LGSFS, analizando los supuestos de hecho establecidos por dicha norma, en los cuales no podía operar la compensación. Siendo así, se logró determinar que los fondos depositados en las “cuentas sueldo” o “cuentas de haberes” no tenían carácter intangible, con excepción del supuesto de hecho establecido en el art. 20 DL 1499, el cual, hasta a actualidad, solo estaba vigente mientras dure el estado de emergencia; y, además se determinó que los referidos fondos no tenían calidad remunerativa. Razón por la cual, se concluyó que las entidades financieras estaban facultadas a compensar sus acreencias con los fondos obrantes en las “cuentas sueldo” o “cuentas de haberes” de sus clientes deudores.
Link to repository: https://hdl.handle.net/11042/6061
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad de Piura. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Gonzáles Pérez de Castro, Maricela; Herrada Bazán, Víctor; La Torre Ruíz de los Llanos, Mateo
Register date: 1-Jun-2023
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