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Albán, L., (2023). La compensación de acreencias bancarias con activos provenientes de la remuneración: análisis crítico a su jurisprudencia [Universidad de Piura]. https://hdl.handle.net/11042/6061
Albán, L., La compensación de acreencias bancarias con activos provenientes de la remuneración: análisis crítico a su jurisprudencia []. PE: Universidad de Piura; 2023. https://hdl.handle.net/11042/6061
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Full metadata record
Herrada Bazán, Víctor (es)
Albán Mejía, Luis Eduardo (es)
Universidad de Piura. Facultad de Derecho. Área Departamental de Derecho. (es)
Perú (es)
2023-06-01T14:16:30Z
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2023-06-01 (es)
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Albán, L. (2023). La compensación de acreencias bancarias con activos provenientes de la remuneración: análisis crítico a su jurisprudencia (Tesis para optar el título de Abogado). Universidad de Piura. Facultad de Derecho. Programa Académico de Derecho. Piura, Perú. (es)
https://hdl.handle.net/11042/6061
La tesis tiene como objetivo en analizar si las entidades del sistema financiero pueden oponer o no a sus clientes la compensación y extinguir sus deudas con el dinero que es depositado en las “cuentas sueldo” o “cuentas de haberes” de éstos, como producto de la remuneración pagada por sus empleadores. En ese sentido, se efectuó un breve estudio de la remuneración y de la naturaleza jurídica de las “cuentas sueldo” o “cuentas de haberes”, con el propósito de verificar si los fondos obrantes en las mismas tienen o no calidad remunerativa y, por tal, si se encuentran o no prohibidos de ser objeto de compensación. Asimismo, se efectuó un estudio del derecho de compensación reconocido a las entidades del sistema financiero en el art. 132, inc. 1 LGSFS, analizando los supuestos de hecho establecidos por dicha norma, en los cuales no podía operar la compensación. Siendo así, se logró determinar que los fondos depositados en las “cuentas sueldo” o “cuentas de haberes” no tenían carácter intangible, con excepción del supuesto de hecho establecido en el art. 20 DL 1499, el cual, hasta a actualidad, solo estaba vigente mientras dure el estado de emergencia; y, además se determinó que los referidos fondos no tenían calidad remunerativa. Razón por la cual, se concluyó que las entidades financieras estaban facultadas a compensar sus acreencias con los fondos obrantes en las “cuentas sueldo” o “cuentas de haberes” de sus clientes deudores. (es)
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Compensaciones a los trabajadores -- Legislación (es)
Deudor y acreedor -- Aspectos jurídicos (es)
Cobro de cuentas (Derecho comercial) (es)
Derecho bancario (es)
D347.5 (es)
La compensación de acreencias bancarias con activos provenientes de la remuneración: análisis crítico a su jurisprudencia (es)
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Luis Eduardo Albán Mejía (es)
Universidad de Piura. Facultad de Derecho (es)
Derecho (es)
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46050312
https://orcid.org/0000-0001-8626-7635 (es)
72486549
421016 (es)
Gonzáles Pérez de Castro, Maricela (es)
Herrada Bazán, Víctor (es)
La Torre Ruíz de los Llanos, Mateo (es)
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