Título: No hay pruebas, pero tampoco dudas: crítica a la presunción de daños morales derivados de despidos lesivos de derechos de la personalidad
Asesor(es): Laise, Luciano Damián
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: oct-2023
Institución: Universidad de Piura
Resumen: El daño moral y la prueba de su existencia son un mundo desconocido e inexplorado en el sistema jurídico peruano. Este contexto ha generado una multiplicidad de criterios al respecto, muchas veces sin mayor fundamento teórico y sin correlación con el resto del sistema. Específicamente, en materia de derecho laboral, esta confusión ha devenido en la creación del Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral 2019 Tacna, el cual recoge la última modificación al tratamiento de la necesidad de prueba del daño moral. Este Pleno ha establecido que la existencia del daño moral se presume si se declara judicialmente la existencia de un despido contrario a la ley (1) y, a la par, la lesión de un derecho de la personalidad del despedido (2). Así, sobre la base de presunciones e inferencias probatorias, los jueces peruanos han conectado el acto ilícito de despedir ilegalmente con la generación del daño moral. Lamentablemente, este razonamiento presuntivo no ha sido justificado de manera suficiente y, sin embargo, viene siendo aplicado en la práctica, afectando el derecho fundamental al contradictorio de los demandados, pues la presunción que crea el mencionado Pleno es utilizada como una presunción hominis, lo que implica que su aplicación sea conocida por el demandado en la sentencia, al final de la instancia, impidiendo que la defensa de los perjudicados sea la más amplia posible. Por ello, esta investigación pretende realizar, valorativamente, una crítica analítica a la presunción fijada en el Pleno desde la racionalidad: en primer lugar, se realizará una revisión de cada presupuesto del razonamiento, explicando qué implica una presunción jurídica y qué tipo de presunción ha sido recogida en el Pleno, de lo cual podrá derivarse un primer grupo de críticas desde la racionalidad (1); en segundo lugar, se esclarecerá qué se debe entender por daño moral, criticando el tratamiento como in re ipsa que le ha dado el Pleno en el caso específico del despido (2); y, finalmente, se justificará por qué la exigencia de la probanza del daño moral es la salida más coherente con el derecho fundamental al contradictorio del demandado (3).
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de Piura. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Laise, Luciano Damián; Vignolo Cueva, Orlando; Vites Arciniega, Aldo
Fecha de registro: 12-dic-2023