Buscar en Google Scholar
Título: Aplicación de la libertad vigilada con medios electrónicos para procesados y condenados primarios con penas privativas de libertad en el distrito judicial de Lambayeque-provincia de Chiclayo-periodo 2014.
Asesor(es): Samillán Carrasco, José Luis; Cubas Bravo, Juan Alex
Campo OCDE: http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2016
Institución: Universidad Señor de Sipan
Resumen: Una de las novedades de la reforma del 2010 del Código Penal es la introducción de la libertad vigilada con medios electrónicos como una medida de seguridad susceptible de ser impuesta a determinados sujetos como procesados y condenados con penas no mayores de seis años. La idea de la vigilancia electrónica surge por la convergencia de dos procesos: la revolución tecnológica y las ideas que subyacen tras la “cultura de control; ésta consiste en utilizar cualquier aparato electrónico que efectúe un control sobre una persona a distancia y haga las respectivas advertencias. Como desarrollaremos a lo largo de nuestra investigación, la vigilancia electrónica es un mecanismo de control que tiene por finalidad monitorear el transito tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento, teniendo como punto de referencia el domicilio o lugar que señalen estos, a consecuencia del hacinamiento, la corrupción, la sobre penalización, la falta de políticas penitenciarias eficaces y estables entre otros temas, que han provocado el colapso del sistema penitenciario nacional. Nuestra Justificación respecto a la Libertad Vigilada con Medios Electrónicos constituye un aporte importante en las ciencias penales y en todas sus variantes, por lo que existen muchas razones para poder abogar por la vigencia de la vigilancia electrónica personal en nuestro país. Asimismo permite reducir el número de internos en prisiones ya que la población penitenciaria cada día es mayor por ende se busca ampliar los espacios carcelarios. Debido a que la Ley N° 29499 de Vigilancia Electrónica Personal en su artículo 4, referente al cumplimiento de la pena no establece criterios de igualdad y tratamiento procesal respecto aquellos procesados y condenados primarios que entran en contacto con las cárceles, llevándolos a especializarse en la comisión de delitos de mayor gravedad; siendo este nuestro tema de estudio, buscamos la incorporación de este y su debida aplicación.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Señor de Sipán. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 25-sep-2017



Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons Creative Commons