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Título: El pacto comisorio en la fase de ejecución extrajudicial en la Ley de Garantía Mobiliaria N°28677 en la Ciudad de Chiclayo
Asesor(es): Samillán Carrasco, José Luis; Chambergo Chavesta, Walter
Campo OCDE: http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2015
Institución: Universidad Señor de Sipán
Resumen: La presente investigación tiene por objeto poder determinar los Incumplimientos al pacto comisorio que se pueden dar en la fase de ejecución extrajudicial en la Ley de Garantía Mobiliaria - Ley N° 28677, investigación que ha sido desarrollada en la Ciudad de Chiclayo. Se pretende analizar si existe un incumplimiento al momento de la elección del “representante común”, así como la adjudicación del bien con intervención del representante. Ello a efectos de estudiar el desarrollo del presente problema y de alguna forma investigar si la elección del mismo es o no por el acuerdo de ambas partes. Efectuada la presente investigación podremos concluir si es necesario o no que se realice una modificación con respecto de la elección del representante común dentro del procedimiento de ejecución extrajudicial de una garantía mobiliaria, el cual se gesta de forma puntual en el artículo 53 de la Ley de Garantía Mobiliaria. Tengamos en cuenta que la finalidad o el horizonte de la norma es y debe ser proteger los intereses del deudor, evitar abusos por parte de acreedor, ante una ventaja de éste último, esto nos motiva a la presente investigación, ello para no ver vulnerado el momento legal de la ejecución extrajudicial del bien. La presente investigación se justifica en la necesidad que se lleve un debido proceso de ejecución extrajudicial de una garantía mobiliaria, para así no ver vulnerados los derechos del deudor. Se establece en la Ley N° 28677, Ley de Garantía Mobiliaria, en su artículo 53° adjudicación del bien por el acreedor, en su inciso 1 que prescribe: “(…)Es válido que las partes acuerden que el acreedor garantizado puede adjudicarse la propiedad del bien mueble afectado en garantía mobiliaria. Para la validez del pacto se requiere, bajo sanción de nulidad, incluir el valor del bien mueble afectado en garantía mobiliaria acordada por las partes y, además otorgarse el poder a que se refiere el numeral 53.6 de este artículo”. Hemos iniciado nuestro marco teórico revisando los diversos conceptos sobre garantías, luego con la evolución de las mismas a lo largo de la historia, posteriormente clasificar las mismas de acuerdo a sus características y finalmente entrar a definir el concepto de una Garantía Mobiliaria.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Señor de Sipán. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 29-sep-2017



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