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Durán, J., (2016). Obligación de Dar Suma de Dinero [Trabajo de investigación, Universidad Peruana de las Américas]. http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/96
Durán, J., Obligación de Dar Suma de Dinero [Trabajo de investigación]. : Universidad Peruana de las Américas; 2016. http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/96
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author = "Durán Benavides, Javier Enrique",
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Título: Obligación de Dar Suma de Dinero
Autor(es): Durán Benavides, Javier Enrique
Asesor(es): Oyarce Yuzzelli, Aaron
Palabras clave: Mercancía; Responsabilidad; Contrato de transporte; Obligación de dar suma de dinero
Fecha de publicación: 2016
Institución: Universidad Peruana de las Américas
Resumen: Demand is the first procedural act of the plaintiff, which brings to the attention of the court its
claim, in the case of Litis, the plaintiff is composed of Pacífico Peruano Suiza Compañía de
Seguros y Reaseguros (Peruvian Pacific Switzerland Company Of Insurance and Reinsurance),
which lodges a claim on Obligation To Give Sum Of Money against Chimbote
Representaciones EIRL, for transporting industrial fishing equipment valued at US $243 530.29
(two hundred forty and three thousand five hundred and thirty and 29/100 dollars) and had to
be moved from Callao to Chimbote. In order to fulfill the obligation, the defendant contracted,
in turn, the services of the driver Frank Estelita Osorio, who failed to deliver the complete
merchandise. The demand is presented and admitted and, upon being answered, pointing out as
a factual basis that they did not know the value of the merchandise they transported. As an
abbreviated procedure, the sanitation and conciliation hearing was held with the presence of
representatives of both parties, cleaning up the process and the existence of a valid procedural
legal relationship, without reaching any agreement was to fix the controversial points.
The defendant filed its allegations, noting that the contract of transportation was only made
with Pesquera Santa Rosa (Santa Rosa Fishing Co) and not with Marco Peruana SA, it has been
proven in the process that at no time was the value of the merchandise specified that the freight
cost was low not according to the value of the merchandise transported. Furthermore, in case it
is determined the existence of responsibility, this shall conform to the provisions of article 343
of the National Transportation Regulations, the maximum limit of liability of the carrier shall
be equivalent to 15 times the value of the agreed freight.
La demanda es el primer acto procesal del accionante, que pone en conocimiento del juzgador su pretensión, en el caso materia de Litis, la parte demandante está integrada por Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, quien interpone demanda sobre Obligación de Dar Suma de Dinero contra Chimbote Representaciones E.I.R.L., para transportar equipos de pesca industrial, valorizados en US $243, 530.29 (Doscientos cuarenta y tres mil quinientos treinta y 29/100 dólares americanos) y que tenían que ser trasladados desde el Callao hasta Chimbote. Para cumplir con la obligación, la empresa demandada contrató, a su vez, los servicios del chofer Frank Estelita Osorio, el mismo que no cumplió con entregar la mercancía completa. Se presenta y admite demanda y, al ser contestada señalan como fundamento fáctico que desconocían el valor de la mercadería que transportaban. Como proceso abreviado, se llevó a cabo la Audiencia de Saneamiento y Conciliación con la presencia de los representantes de ambas partes, saneándose el proceso y la existencia de una relación jurídica procesal válida, sin llegar a ningún acuerdo se procedió a fijar los puntos controvertidos. La parte demandada presentó sus alegatos, señalando que el contrato de transporte sólo fue realizado con Pesquera Santa Rosa y no con Marco Peruana S.A., ha quedado acreditado en el proceso que en ningún momento se especificó el valor de la mercancía, que el costo del flete fue bajo no acorde al valor de la mercancía. Y que, en caso se determine la existencia de responsabilidad, ésta deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 343º del Reglamento Nacional de Transportes, que el límite máximo de responsabilidad del transportista será equivalente a 15 veces el valor del flete pactado.
La demanda es el primer acto procesal del accionante, que pone en conocimiento del juzgador su pretensión, en el caso materia de Litis, la parte demandante está integrada por Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, quien interpone demanda sobre Obligación de Dar Suma de Dinero contra Chimbote Representaciones E.I.R.L., para transportar equipos de pesca industrial, valorizados en US $243, 530.29 (Doscientos cuarenta y tres mil quinientos treinta y 29/100 dólares americanos) y que tenían que ser trasladados desde el Callao hasta Chimbote. Para cumplir con la obligación, la empresa demandada contrató, a su vez, los servicios del chofer Frank Estelita Osorio, el mismo que no cumplió con entregar la mercancía completa. Se presenta y admite demanda y, al ser contestada señalan como fundamento fáctico que desconocían el valor de la mercadería que transportaban. Como proceso abreviado, se llevó a cabo la Audiencia de Saneamiento y Conciliación con la presencia de los representantes de ambas partes, saneándose el proceso y la existencia de una relación jurídica procesal válida, sin llegar a ningún acuerdo se procedió a fijar los puntos controvertidos. La parte demandada presentó sus alegatos, señalando que el contrato de transporte sólo fue realizado con Pesquera Santa Rosa y no con Marco Peruana S.A., ha quedado acreditado en el proceso que en ningún momento se especificó el valor de la mercancía, que el costo del flete fue bajo no acorde al valor de la mercancía. Y que, en caso se determine la existencia de responsabilidad, ésta deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 343º del Reglamento Nacional de Transportes, que el límite máximo de responsabilidad del transportista será equivalente a 15 veces el valor del flete pactado.
Enlace al repositorio: http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/96
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Peruana de las Américas. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 31-jul-2017; 31-jul-2017
Ficheros en este ítem:
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