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Título: N° 0023-2020/CC1 N° 12262-2017-0-1801-JR-FC-20
Asesor(es): Iannacone De la Flor, Marco Luigi
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01; https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Fecha de publicación: 13-oct-2023
Institución: Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)
Resumen: El presente informe de suficiencia profesional ha sido elaborado con el objeto de analizar dos expedientes que versan sobre temas de protección al consumidor y normas de familia. Por un lado, en el caso de protección al consumidor, se presenta el caso de una denuncia por presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que un banco y una empresa de cobranza habrían realizado llamadas constantes e insistentes al Sr. C.A.M.M. para cobrarle la deuda de un familiar, sin haber participado de la adquisición de esta ni haber consentido ser aval. Así, en las decisiones finales de la Comisión y Sala Especializada se tiene criterios en contrario, ya que en primera instancia se declaró improcedente la denuncia contra la empresa de cobranza por carecer de legitimidad para obrar, pero se declaró fundada la denuncia contra el banco por haberse acreditado la realización de llamadas insistentes afectando la tranquilidad del consumidor, imponiéndole como sanción una multa. En segunda instancia, se revocó la resolución, por falta de interés para obrar del banco, dejando sin efecto la sanción interpuesta. De tal modo que, en el informe realizado, se analizará la idoneidad del servicio de cobranza de una deuda bancaria, así como las causales de improcedencia de una de una denuncia. Por otro lado, se tiene el caso sobre normativa de Familia, el que tiene como controversia un proceso de divorcio por causal de separación de hecho. Si bien ambas partes consideraban que la demanda debía declararse fundada, el Juzgado la declaró infundada, debido a que se consideró que el demandante no probó la concurrencia de los tres elementos para acreditar la causal de separación de hecho. No obstante, la Corte Superior revocó la sentencia, reformándola y declarándola fundada, disolviendo el vínculo matrimonial.

This professional sufficiency report has been prepared with the purpose of analyzing two files that deal with Consumer Law and Family Law issues. On the one hand, in Case No. XXXX of Consumer Law, there is a case of a complaint for alleged violation of articles 18 and 19 of Law 29571, Code of Consumer Protection and Defense, since a bank and a collection company made constant and insistent calls to Mr. C.A.M.M. to collect the debt of a family member, without having participated in the acquisition of the debt or having consented to be a guarantor. Thus, in the resolutions of the Commission and the Specialized Chamber there are contradictory positions, since in the first instance the complaint against the collection company was declared inadmissible for lack of standing to act, but the complaint against the bank was declared founded for having accredited the making of insistent calls affecting the consumer's peace of mind, imposing a fine as a sanction. In the second instance, the resolution was revoked, due to lack of interest to act on the part of the bank, leaving without effect the sanction filed. Therefore, the report will analyze the suitability of the collection service of a bank debt. On the other hand, we have Family Law Case No. XXXX, which has as controversy a divorce proceeding on the grounds of de facto separation. Although both parties considered that the lawsuit should be declared founded, the Court declared it unfounded, because it was considered that the plaintiff did not prove the concurrence of the three elements to prove the cause of de facto separation. However, the Superior Court revoked the sentence, reforming it and declaring it founded, dissolving the marriage bond.
Enlace al repositorio: http://hdl.handle.net/10757/671750
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC). Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Mejía Trujillo, Elliot Gianfranco; Avendaño Delgado, Ana María; Venero Espinoza, Willy Hernando
Fecha de registro: 24-ene-2024



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