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Título: La ineficacia como remedio jurídico conveniente en el marco del VIII Pleno Casatorio Civil
Asesor(es): ​​Carlín Salazar, Sissy​
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01; https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Fecha de publicación: 13-nov-2023
Institución: Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)
Resumen: La sentencia del VIII Pleno Casatorio Civil, fue publicada el 20 de setiembre de 2020, en el diario oficial “El Peruano”, en donde los jueces de la Corte Suprema decidieron, con voto de la mayoría, cinco (5) votos, que el acto jurídico generado por el acto de disposición de un bien social realizado por uno de los cónyuges de manera unilateral debe ser declarado nulo, en consideración de lo dispuesto en el artículo 315° del Código Civil Peruano; mientras que, los cuatro (4) jueces restantes, siendo este el voto de la minoría, sustentaron que, dicho acto jurídico debía ser declarado ineficaz. En ese contexto, al no existir una sola tesis para abordar este conflicto; en el presente trabajo de suficiencia profesional, se evaluará por qué el acto jurídico de disposición realizado de un bien social por uno de los cónyuges de manera unilateral, debe ser declarado ineficaz y no nulo como se ha decidido por el voto de la mayoría en la sentencia del VIII Pleno Casatorio Civil. La evaluación del marco conceptual y las consecuencias jurídicas de las tesis de nulidad e ineficacia desarrolladas en la sentencia del VIII Pleno Casatorio Civil, se realizarán considerando jurisprudencia y doctrina nacional; ello con el fin de señalar porque la tesis de la ineficacia es la más adecuada para cautelar los intereses de todas las partes involucradas y preteridas en el acto jurídico generado, precisando también cuáles son las desventajas de optar por la tesis de nulidad.

The judgment of the VIII Plenary Court of Civil Cassation was published on September 20, 2020 in the official newspaper “El Peruano“, in which the judges of the Supreme Court decided with a majority vote, five (5) votes, that the legal act generated by the act of disposition of a social asset made unilaterally by one of the spouses should be declared null and void according with the Article 315° of the Peruvian Civil Code; while the remaining four (4) judges, representing the minority vote, argued that the said act should be declared ineffective. In this context, since there is no single thesis to resolve this conflict; this work of professional sufficiency will evaluate why the legal act generated by the act of disposition of a social asset made in a unilateral manner by one of the spouses should be declared only ineffective or null and void, as decided by the majority vote in the judgment of the VIII Plenary Civil Cassation. The evaluation of the conceptual framework and the legal consequences of the thesis of nullity and ineffectiveness developed in the judgment of the VIII Plenary Court of Civil Cassation will be carried out, taking into account national jurisprudence and doctrine, in order to point out why the thesis of ineffectiveness is the most appropriate to protect the interests of all parties involved and pretermitted in the generated legal act, specifying also what are the disadvantages of opting for the thesis of nullity.
Enlace al repositorio: http://hdl.handle.net/10757/670862
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC). Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Carlín Salazar, Sissy; Valdivia Chicata, Ricardo Daniel
Fecha de registro: 10-ene-2024



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