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Título: Regulación de Servicios Personales Íntimos: Imposición de Barreras Burocráticas y Afectación del Marco Constitucional
Otros títulos: Intimate personal services regulation: imposition of bureaucratic and affectation of the constitutional framework
Asesor(es): Venero Espinoza, Willy Hernando
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01; https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Fecha de publicación: 13-nov-2023
Institución: Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)
Resumen: El presente trabajo de suficiencia profesional tiene como objeto analizar la Resolución 2141-2010/SC1-INDECOPI en el extremo que reconoce a los servicios personales íntimos como una actividad económica permitida por el ordenamiento jurídico; y que por lo tanto, le es aplicable la regulación en materia de eliminación de barreras burocráticas. En ese sentido, analizaremos y posteriormente criticaremos la postura de la Sala de Defensa de la Competencia relacionada a los puntos controvertidos que fueron evidenciados en el presente caso. Es así que, por un lado, se analizará si INDECOPI tiene la facultad o potestad de poder considerarse como la entidad competente para determinar y regular a la prestación de servicios íntimos como una actividad económica relevante para el mercado. Por otro lado, si tal exigencia puede generar eficiencias o deficiencias en el mismo. Para ello, se contempla la aplicación de diversas normas, tratados internacionales, artículos, entre otras fuentes del Derecho, a fin de resolver los puntos controvertidos planteados. En consecuencia, se ha concluido que INDECOPI no tiene competencia para reconocer a los servicios personales íntimos como una actividad económica, debido a que dicho reconocimiento implicaría que se vulneren la constitución política, tratados internacionales y normas con rango de ley. Por ende, podrían generarse efectos perjudiciales devenidos del ejercicio de la prostitución y de aquellos delitos conexos que se encuentran estrechamente relacionados a dicha práctica, los cuales contravienen significativamente la dignidad del ser humano.

This paper aims to analyze the Resolution 2141-2010/SC1-INDECOPI, which recognizes the personal intimate services as a permitted economic activity by the legal system; and, therefore, the regulation regarding the elimination of bureaucratic barriers is applicable. In this way, we will analyze and subsequently criticize the position of Competition Defense Chamber, related to controversial points which were evidenced in this case. Thus, on the one hand, it will be analyzed if INDECOPI has the faculty or authority to be considered as the competent entity to determine and regulate the provision of intimate services as a relevant-to-market economic activity. And on the other hand, it will be analyzed whether such a requirement can generate efficiencies or deficiencies in it. To this end, the application of various norms, international treaties, articles, among other sources of law are contemplated in order to solve the controversial points proposed in this document. Finally, it is concluded that INDECOPI does not have the authority to recognize intimate personal services as an economic activity, because it would imply the violation of the Political Constitution, international treaties and norms with the rank of laws. In consequence, harmful effects could arise from the practice of prostitution and the crimes closely related to this practice, which significantly contravene the dignity of the human being.
Enlace al repositorio: http://hdl.handle.net/10757/670698
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC). Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Venero Espinoza, Willy Hernando; Flórez Zevallos, Rosa María
Fecha de registro: 6-ene-2024



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