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Título: 1. Anulación de Laudo; 2. Idoneidad en la venta alimentos
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00; https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2-ago-2022
Institución: Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)
Resumen: En el presente informe de suficiencia profesional, por un lado, se tiene el análisis de un expediente de carácter administrativo, de derecho público, en el cual se tiene por análisis una denuncia elaborada por el señor de iniciales J.P.C. contra Hipermercados Tottus S.A., ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual, a consecuencia de una presunta infracción a las normas que regulan los derechos de los consumidores. En dicho expediente se tienen resoluciones finales contradictorias, dado que en primera instancia se declaró infundada la denuncia al considerar que el hecho infractor invocado no ha sido acreditado; no obstante, la Sala Especializada en Protección al Consumidor declaró revocar la referida decisión y reformándola declaró fundada la denuncia disponiendo la sanción correspondiente, para ello entre ambas autoridades administrativas han tenido diferente criterio en la valoración de los medios de prueba, por lo que en el presente caso se analizarán los medos probatorios en su conjunto y con el debido razonamiento, a partir del cual se fijará una posición jurídica. En segundo lugar, se tiene el análisis del expediente sobre anulación del laudo arbitral seguido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones contra Servicios Industriales de la Marina S.A., en el cual la Corte Superior cuenta con sentencias que se fundamentan por un lado en el ámbito de la competencia y en un segundo momento en el de la caducidad. Puesto que en la primera sentencia emitida por la Sala Superior y anulada por la Corte Suprema, se vulneraron normas procesales con relevante constitucional, como la tutela jurisdiccional efectiva y una adecuada motivación en las resoluciones, ya que se obtuvo un pronunciamiento arbitrario y excesivo al no fundamentar sobre la separación de las pretensiones que versan o no en materia no susceptible de arbitraje, concluyendo que el laudo arbitral en su totalidad debiera ser nulo. Mientras que, en la segunda, se avocó a resolver sobre la caducidad, siendo esta última respaldada por la Corte Suprema al no admitir a tramite el recurso de casación y estableciendo la correcta interpretación del artículo 269º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Enlace al repositorio: http://hdl.handle.net/10757/661325
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC). Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 10-oct-2022



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