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Rivera, A., (2022). Anulación de laudo arbitral. Nulidad de acto administrativo [Trabajo de suficiencia profesional, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)]. http://hdl.handle.net/10757/661261
Rivera, A., Anulación de laudo arbitral. Nulidad de acto administrativo [Trabajo de suficiencia profesional]. PE: Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC); 2022. http://hdl.handle.net/10757/661261
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Título: Anulación de laudo arbitral. Nulidad de acto administrativo
Autor(es): Rivera Alarcón, Ana Cristina
Palabras clave: Procesos contencioso administrativo; Procedimiento administrativo sancionador; Nulidad de acto administrativo; Potestad sancionadora; Información falsa y/o inexacta; Individualización de responsabilidad de consorcios; Principio de presunción de veracidad; Debido proceso; Debida motivación
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00; https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 8-sep-2022
Institución: Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)
Resumen: El presente expediente versa sobre un proceso contencioso administrativo iniciado por Construcciones Rápidas S.A (CORSA) en contra del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), ello tras haberse agotado la vía administrativa correspondiente, esto es, el procedimiento administrativo sancionador (PAS).
La controversia en cuestión gira en torno al PAS iniciado por el OSCE contras las empresas integrantes del Consorcio Corsa Barranca adjudicado en un proceso convocado por el Gobierno Regional de Lima que tenía como objeto la ejecución de una obra, esto en razón de su presunta responsabilidad al haber incluido en su propuesta un documento falso. Siendo esto así, la empresa CORSA interpuso demanda contenciosa administrativa a fin de que la Resolución N.º 660-2013-TC-S4 que resuelve el recurso de reconsideración y confirma la sanción impuesta a CORSA mediante la Resolución N.º 387-2013-TCE-S4 sea declarada nula.
En atención a ello, el 12° Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima (Juzgado) resolvió declarar fundada la demanda, declarándose nula e insubsistente la Resolución N.º 387-2013-TCE-S4, así como la Resolución N.º 660-2013-TC-S4, ordenando al TCE expedir una nueva decisión de acuerdo a los fundamentos desarrollados en dicha sentencia.
No obstante, tras haberse presentado el recurso de apelación por parte del OSCE, la 4° Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima (Sala), revocó la sentencia emitida por el Juzgado, y, reformándola, la declaró infundada.
Enlace al repositorio: http://hdl.handle.net/10757/661261
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC). Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 4-oct-2022
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