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Título: Necesaria modificacion del articulo 168° -A del código penal a fin de sancionar penalmente al empresario que omite los riesgos laborales generados por el Covid
Palabras clave: Riesgo LaboralCOVID 19
Campo OCDE: http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Fecha de publicación: 2024
Institución: Universidad Privada Antenor Orrego
Resumen: El virus covid19 ha generado que el sistema de salud este colapsando en distintas partes del país, generando una serie de problemas para la ciudadanía. No obstante, el Estado estableció una serie de medidas para la reactivación económica en el país. Ante ello, hemos apreciado que durante los últimos meses se han presentado una serie de problemas que afectan directamente a los trabajadores que pertenecen a las empresas de los sectores que han sido reactivados, siendo uno de dichos problemas el relacionado con el riesgo laboral, específicamente en aquellos casos en el que el trabajador se infecta del virus covid19, a raíz del cumplimiento de sus labores. De acuerdo a la doctrina especializada, se ha indicado que el empresario, en tanto organizador exclusivo del foco de peligro que constituye la empresa, ostenta la posición de garante frente a sus dependientes (trabajadores en relación de dependencia) por los riesgos laborales que emanan del desarrollo de las tareas asignadas, en el marco del contrato de trabajo. Sin embargo, vemos que el artículo 168°-A de nuestro código penal que establece el delito de riesgo en el centro labores no está adecuada a los últimos acontecimientos presentados en este año a raíz de la pandemia. Ello debido a que nos encontramos ante un inédito riesgo laboral (COVID-19). Teniendo en cuenta lo señalado, el objetivo de la presente investigación la modificación del artículo 168° -A, referido al Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a fin de sancionar penalmente al empresario que omite los riesgos laborales generados por el covid19 dentro del centro de trabajo, debido a que se requiere redefinir y adaptar el “riesgo permitido” a la nueva realidad en que nos encontramos. De esta manera se evitará que los trabajadores afronten algún peligro grave e inminente para estos.

The covid19 virus has caused the health system to collapse in different parts of the country, generating a series of problems for citizens. However, the State established a series of measures for economic reactivation in the country. Given this, we have appreciated that in recent months there have been a series of problems that directly affect workers who belong to companies in the sectors that have been reactivated, one of these problems being related to occupational risk, specifically in those cases in which the worker becomes infected with the covid19 virus, as a result of the fulfillment of their work. According to specialized doctrine, it has been indicated that the employer, as the exclusive organizer of the source of danger that constitutes the company, holds the position of guarantor vis-à-vis his dependents (workers in a dependent relationship) for the occupational risks emanating from the development of the assigned tasks, within the framework of the employment contract. However, we see that article 168 ° -A of our penal code that establishes the crime of risk in the workplace is not adequate to the latest events sent this year as a result of the pandemic. This is because we are facing an unprecedented occupational risk (COVID-19). Taking into account the aforementioned, the objective of this investigation is the modification of article 168 ° -A, referring to the Attack against the conditions of safety and health at work, in order to penalize the employer who omits the occupational risks generated by the covid19 within the workplace, because it is necessary to redefine and adapt the “permitted risk” to the new reality in which we find ourselves. This will prevent workers from facing any serious and imminent danger to them.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Privada Antenor Orrego. Facultad de Derecho y Ciencias Politicas
Grado o título: Abogado
Jurado: Castañeda Ferradas, Carlos Roberto; Grados Mesías, Luisa Johana; Vereau Álvarez, Gustavo Benjamí
Fecha de registro: 31-ene-2024



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