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Título: Fundamentos de la constitucionalidad y necesidad de la ley N°29785, ley de derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios
Asesor(es): Chanduvi Cornejo, Víctor Hugo
Fecha de publicación: 2017
Institución: Universidad Privada Antenor Orrego
Resumen: El mundo de los pueblos indígenas es muy diverso tanto en sus experiencias históricas como en su situación actual y, los modos de sufrimiento social son complejos y variados. Es por ello que, para los pueblos indígenas, el pasado se suma a una compleja conjunción de limitaciones, dificultades, dolor y a la vez una voluntad ferviente de sobrevi vir, comunidades culturales atravesadas por muchas transformaciones. Ante ello, la comunidad internacional a considerado necesario proteger a los pueblos indígenas a través de una serie de acuerdos internacionales. Así, uno de los pueblos indígenas es el denominado Convenio N° 169 de la OIT, dicho convenio en su artículo 6°; dispone que los gobiernos deberán de “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente” Al igual que otros países adscritos a dicho convenio, el Perú, es considerado un país pluricultural, multiétnico y diverso en donde coexisten varios pueblos y grupos étnicos, organizados generalmente por comunidades campesinas y nativas. Lo expuesto anteriormente, ha quedado plasmado en el artículo 89° de nuestra carta magna vigente. Sin embargo, al redactarse este artículo nuestros legisladores no tuvieron en cuenta, que nuestro país se encontraba adscrito al convenio N° 1169 de la OIT desde diciembre de 1993. No obstante, para enmendar dicho error se fueron presentando una serie de proyectos de ley con la intención de crear una norma que contenga el Derecho a la Consulta Previa, siendo la misma aprobada el 23 de agosto de 2011; siendo aprobado posteriormente aprobado su reglamento. Sobre dicha norma han surgido serias discrepancias. Así, un grupo de especialistas consideran que el reglamento transgrede sus derechos al ponerlos en una posición de inequidad frente al Estado. Mientras que otros, sostienen que la redacción del reglamento no es definitiva y que debe interpretarse con cautela. En este contexto la presente investigación busca el determinar cuáles son los fundamentos que justifican la constitucionalidad y la necesidad de la Ley N° 29785, Ley de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, con miras a establecer las bases jurídicas indispensables para dar soporte y solidez a esta norma fundamental para el desarrollo social, cultural y político de nuestro país.

The world of indigenous peoples is very diverse both in their historical experiences and in their present situation, and the modes of social suffering are complex and varied. That is why, for indigenous peoples, the past adds to a complex conjunction of limitations, difficulties, pain and at the same time a fervent desire to survive, cultural communities undergoing many transformations. In view of this, the international community considered it necessary to protect indigenous peoples through a series of international agreements. Thus, one of the indigenous peoples is the so-called Convention No. 169 of the ILO, this Convention in its Article 6; Provides that governments should ““consult the peoples concerned, through appropriate procedures and in particular through their representative institutions, whenever legislative or administrative measures are envisaged that may directly affect them““ Like other countries attached to this agreement, Peru is considered a multicultural, multiethnic and diverse country where several peoples and ethnic groups coexist, usually organized by peasant and native communities. The foregoing has been embodied in Article 89 of our current charter. However, in drafting this article, our legislators did not take into account that our country had been bound by ILO Convention No. 1169 since December 1993. However, to amend this error, a series of bills were presented with the intention of creating a rule that contains the Right to the Previous Consultation, being the same one approved the 23 of August of 2011; Being approved subsequently its regulation was approved. Serious discrepancies have arisen over this standard. Thus, a group of specialists consider that the regulation violates their rights by placing them in a position of inequity vis-à-vis the State. While others argue that the wording of the regulation is not final and should be interpreted with caution. In this context, the present investigation seeks to determine the foundations that justify the constitutionality and the need for Law N ° 29785, Law of Prior Consultation of Indigenous or Native Peoples, with a view to establishing the indispensable legal bases to support and solidity to this fundamental norm for the social, cultural and political development of our country.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Privada Antenor Orrego. Escuela de Postgrado
Grado o título: Doctor en Derecho
Fecha de registro: 26-ene-2018



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