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Título: Fundamentos para modificar el artículo 339° del código civil, respecto del plazo de caducidad en los procesos de divorcio por causal de adulterio
Fecha de publicación: 2014
Institución: Universidad Privada Antenor Orrego - UPAO
Resumen: El presente trabajo que se muestra, busca desarrollar y mostrar la existencia de fundamentos para modificar el Artículo N° 339 del Código Civil Peruano Vigente ya que en dicho artículo se encuentra previsto dos plazos regulados para solicitar la caducidad del adulterio, estos son: seis meses de conocida la causa por el ofendido y cinco años de producido el adulterio, haciendo la precisión que el primer plazo forma parte del segundo. Para el desarrollo de dicho tema se ha tomado en consideración, desarrollar nociones previas generales acerca del matrimonio, ya que es el primer paso por el cual dos personas sin un impedimento matrimonial deciden unirse por voluntad propia, con la finalidad de hacer vida en común. Dicho matrimonio se basa en la existencia del consentimiento de las partes. El divorcio, es la siguiente situación jurídica cuando se incumple o se deja de tener la voluntad de seguir haciendo una vida en común por diversas situaciones causales, ya establecidas en el Articulo Nº 333 del Código Civil Peruano, el adulterio es la primera causal prevista en dicho artículo, ya que muestra un impedimento de tener relaciones sexuales entre un hombre y una mujer con alguna imposibilidad de hacer una vida en común, ya que en el caso que el hombre o la mujer ya haya contraído nupcias anteriormente o ambos estén casados y finalmente la caducidad, el cual es entendida como el plazo que concede la ley para hacer valer un derecho reconocido por la norma de carácter forzoso, ya que una vez culminado dicho plazo ocurra lo que ocurra el derecho ya no podrá ser ejercitado, el acto ya no podrá ser ya cumplido y perderá la prerrogativa o la posibilidad que la Ley le concede. Finalmente se muestran ciertas conclusiones arribadas producto de la investigación y se ha planteado ciertas recomendación, a fin de tener bien en claro y re-enmendar el error que se está cometiendo en la interpretación de la figura de la caducidad, respecto del divorcio por la causal de adulterio.

The present work shows that seeks to develop and show the existence of grounds for amending Article No. 339 of the Peruvian Civil Code Effective as in this article is provided for two installments regulated to request the expiration of adultery, these are: six months known the cause for the injured and five years produced adultery, making precision that the first part of the second term. For the development of this subject has been taken into consideration, develop overall previous notions about marriage, since it is the first step by which two people without a marriage impediment decide to join voluntarily, in order to make their lives together. This marriage is based on the existence of the consent of the parties. Divorce, is this legal position when it fails or ceases to be willing to continue to make a life together by various causal situations, established in No. 333 Article of the Peruvian Civil Code, adultery is the first causal under that article, because it shows an impediment sex between a man and a woman with a failure to make a life together, since k can be the man or woman has already made previous marriage mind or both are married and finally expiration, which is understood as the term granted by law to enforce a right recognized by the standard compulsorily, because once this period has completed no matter what the law and may not be exercised happens, the act and not may be already served and will lose the privilege or the possibility that the Law grants. Finally some conclusions arribadas product research is and has raised some recommendation, to be clear and re-fix the error that is being committed in the interpretation of the figure of expiration for divorce by the causal of adultery.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Privada Antenor Orrego. Facultad de Derecho y Ciencias Politicas
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 23-mar-2015



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