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Título: La incorporación de EsSalud como organismo público descentralizado y su afectación al derecho de negociación colectiva
Asesor(es): Mauricio Juarez, Francisco Javier
Campo OCDE: http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2021
Institución: Universidad Privada Antenor Orrego - UPAO
Resumen: La Negociación Colectiva en el Sistema de Seguridad Social se ha vuelto ineficaz, y se ha desnaturalizado por la intervención del Estado al incorporar al SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD) como una ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO o Empresa del Estado, siendo sujeto a la fiscalización y aprobación de su presupuesto por parte del FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO, perjudicando su autonomía económica, administrativa, financiera y presupuestal, establecida en la misma Ley N° 27056 Ley de creación de la Seguridad Social, siendo que las aportaciones del Estado como empresa es de alrededor del 18% del total del presupuesto de ESSALUD. En lo referente a la Negociación Colectiva, queda claramente establecido que ESSALUD no tiene el poder de ejecución en esta materia, demostrado en todas las normas de austeridad dictadas por el Estado desde el año 2011, como el Decreto Supremo N° 379-2017-EF que, en su artículo 4 punto 1. “En el procedimiento de negociación colectiva, ESSALUD tiene la obligación de negociar de buena fe, mas no de llegar a un acuerdo”. (…). Punto 6. 2° párrafo “Dicho informe deberá ser presentado a la autoridad de la entidad que los designo, quien a su vez deberá remitir una copia a FONAFE, para su conocimiento.

Collective Bargaining in the Social Security System has become ineffective, and has been distorted by the intervention of the State when incorporating the SOCIAL HEALTH INSURANCE (ESSALUD) as a DECENTRALIZED PUBLIC ORGANISM or State Company, being subject to inspection and approval of its budget by the NATIONAL FUND FOR FINANCING THE BUSINESS ACTIVITY OF THE STATE, damaging its economic, administrative, financial and budgetary autonomy, established in the same Law No. 27056 Law of creation of Social Security, being that the contributions of the State as a company it is around 18% of the total ESSALUD budget. Regarding Collective Bargaining, it is clearly established that ESSALUD does not have the power of execution in this matter, demonstrated in all the austerity regulations issued by the State since 2011, such as Supreme Decree No. 379-2017-EF that, in its article 4 point 1. “In the collective bargaining procedure, ESSALUD has the obligation to negotiate in good faith, but not to reach an agreement”. (…). Point 6. 2nd paragraph “Said report must be presented to the authority of the entity that appointed them, who in turn must send a copy to FONAFE, for its knowledge.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Privada Antenor Orrego. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grado o título: Abogado
Jurado: Idrogo Delgado, Teofilo; Tapia Diaz, Jessie Catherine; Florián Vigo, Olegario David
Fecha de registro: 26-jul-2021



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