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Título: La investigación suplementaria de oficio y la vulneración a los principios del proceso penal peruano
Asesor(es): Cruz Vegas, Guillermo Alexander
Fecha de publicación: 2020
Institución: Universidad Privada Antenor Orrego - UPAO
Resumen: La presente tesis se ha denominado “La investigación suplementaria de oficio y la vulneración a los principios del proceso penal peruano”. Hay que tener en cuenta que, el Código Procesal Penal de 2004 señala que, para solicitar una investigación suplementaria debe ser a solicitud de parte, debidamente fundamentada ante el Juez de Investigación Preparatoria y no de oficio; sin embargo, se está presentando en la casuística, resoluciones judiciales que disponen una investigación suplementaria de oficio, sin oposición de la parte agraviada. Es por ello, que el objetivo general de esta investigación es determinar los Principios del Proceso Penal Peruano que se vulneran al disponer una Investigación Suplementaria de oficio. Para cumplir dicho objetivo se ha utilizado como población y muestra, casuística nacional y entrevistas a especialistas, con muestreo no probabilístico. Se ha empleado el método científico, lógico, jurídico, y las técnicas de la observación, entrevista, recopilación documental y fotocopiada, Los principales resultados que se obtuvieron en la presente investigación fueron los siguientes: las posiciones doctrinarias han referido que la judicatura solo puede disponer la realización de una investigación suplementaria, si la misma ha sido expresamente solicitado por alguna de las partes, solo podrá ordenar actos de investigación y medios de prueba requeridos por el actor civil, siguiendo la lógica de un proceso de tendencia acusatoria. Asimismo, en los países como Guatemala y Argentina, su normatividad deja claro que, dicha investigación puede ser solicitada por la propia judicatura, sin necesidad de intervención de las partes, lo que la hace distinta a lo regulado en nuestro país. Por su parte, en los casos estudiados, el juez de manera errada está resolviendo oficio referida investigación porque, considera que resulta necesario salvaguardar el derecho del agraviado, evitar la impunidad y para el esclarecimiento de los hechos; pero sin motivar adecuadamente sus resoluciones. Finalmente, podemos señalar que, la presencia del Principio Acusatorio en el procesal penal actual, es decir, no pudiendo existir juicio sin acusación, debiendo ser requerida por una persona ajena al órgano jurisdiccional; es el Ministerio Público quien tiene la característica exclusiva de ejercitar la acción penal y de acusar, faltando esto, el proceso debería llegar a su fin. De esta manera, de acuerdo a la lectura del Artículo 346° inciso 5 del Código Procesal Penal, la única posibilidad de disponer una investigación suplementaria es si algún sujeto procesal lo solicita y disponer de oficio significaría una intromisión judicial que está prohibida en el proceso penal, que afecta los principios del procesal penal.

This thesis has been called “The supplementary abetment and the violation of the principles of the Peruvian criminal process. The 2004 Criminal Procedure Code states that, in order to request a supplementary investigation, it must be at the request of the part, duly justify before the Judge of Preparatory Investigation and not for the judge. But now, the judicial decisions that provide for a supplementary abetment, without opposition of the aggrieved party, are being presented in the casuistry. That is why, the general objective of this investigation is to determine the Principles of the Peruvian Criminal Process that are violated by arranging a Supplementary Investigation ex officio. To meet this objective, it has been used as population and sample, national casuistry and interviews with specialists, with non-probabilistic sampling. The scientific, logical, legal method, and the techniques of observation, interview, documentary compilation and photocopying have been used. The main results obtained in the present investigation were the following: the doctrinal positions have indicated that the judiciary can only arrange for a supplementary abetment, if it has been expressly requested by any of the parties, it may only order acts of investigation and evidence required by the civil actor, following the logic of an accusatory trend process. For example, in Guatemala and Argentina, its regulations make it clear that such investigation can be requested by the judiciary itself, without the need for intervention by the parties, which makes it different from what is regulated in our country. In the cases studied, the judge is wrongly resolving an investigation referred to ex officio because, he considers it necessary to safeguard the right of the victim, avoid impunity and to clarify the facts; but without properly motivating their resolutions. Finally, we can point out that, the presence of the Accusatory Principle in the current criminal procedure, that is, there can be no trial without accusation, and must be required by a person outside the court; is the prosecution who has the exclusive characteristic of exercising criminal action and accusing, lacking this, the process should come to an end. In this way, according to the reading of Article 346 ° paragraph 5 of the Criminal Procedure Code, the only possibility of having a supplementary investigation is if any procedural subject requests it and having ex officio would mean a judicial interference that is prohibited in the criminal process, which affects the principles of criminal procedure.
Disciplina académico-profesional: Maestría en Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Privada Antenor Orrego. Escuela de Postgrado
Grado o título: Maestro en Derecho con Mención en Derecho Penal
Fecha de registro: 16-jul-2020



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