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Título: La implementación de la oralidad en el proceso civil peruano y la garantía del proceso pre determinado por Ley
Palabras clave: OralidadProceso
Campo OCDE: http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Fecha de publicación: 2022
Institución: Universidad Privada Antenor Orrego
Resumen: Nuestro estudio titulado: “LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ORALIDAD EN EL PROCESO CIVIL PERUANO Y LA GARANTÍA DEL PROCESO PRE DETERMINADO POR LEY”, busca demostrar que implementar la oralidad en los procesos civiles en nuestro país no ha sido dada de la mano con la Constitución política vigente. Por tal razón es que en esta tesis nos hemos hecho la siguiente pregunta: “¿De qué manera la implementación de la oralidad en el proceso civil peruano vulnera la garantía del proceso pre determinado por ley, prescrito en el artículo 139, inciso 3, párrafo 2 de la Constitución Política?”, frente a la que nos hemos formulado la siguiente hipótesis: “La implementación de la oralidad en el proceso civil peruano vulnera la garantía del proceso pre determinado por ley, prescrito en el artículo 139, inciso 3, párrafo 2 de la Constitución Política, ya que las Resoluciones Administrativas que han servido de vehículo para tal implementación, aparte de tener un rango jerárquicamente inferior a una ley, diseña un trámite procesal absolutamente distinto al previamente establecido por el Código Procesal Civil (la ley)”. Así mismo nos hemos formulado el siguiente objetivo general: “Demostrar la manera como la implementación de la oralidad en el proceso civil peruano vulnera la garantía Constitucional del proceso pre determinado por ley”. El mismo que a través de los métodos lógicos, así como con ayuda de los métodos jurídicos dogmático, hermenéutico nos han permitido concluir, entre otras cosas, que el implantamiento de la oralidad en los procesos civiles peruanos no ha respetado la garantía constitucional del procedimiento pre determinado por ley. En tal sentido, si bien la oralidad ha traído algunos beneficios a la recargada agenda jurisdiccional diaria, lo cierto es que mediante la implementación de esta oralidad se ha trastocado el Código Procesal Civil (norma con rango de ley), pues se ha alterado el trámite o procedimiento que este cuerpo legal establecía para solucionar los conflictos de intereses, conllevando a la vulneración de garantías procesales, como la del procedimiento pre establecido por ley, prescrito en el artículo 139.3 de la carta magna peruana.

Our study entitled: ““THE IMPLEMENTATION OF ORALITY IN THE PERUVIAN CIVIL PROCESS AND THE GUARANTEE OF THE PRE-DETERMINED PROCESS BY LAW““, seeks to demonstrate that implementing orality in civil processes in our country has not been given hand in hand with the Political Constitution current. For this reason, in this thesis we have asked ourselves the following question: ““How does the implementation of orality in the Peruvian civil process violate the guarantee of the pre-determined process by law, prescribed in article 139, subsection 3, paragraph 2 of the Political Constitution?”, against which we have formulated the following hypothesis: “The implementation of orality in the Peruvian civil process violates the guarantee of the pre-determined process by law, prescribed in article 139, subsection 3, paragraph 2 of the Political Constitution, since the Administrative Resolutions that have served as a vehicle for such implementation, in addition to having a hierarchically lower rank than a law, design a procedural procedure that is absolutely different from the one previously established by the Civil Procedure Code (the law) ““ . Likewise, we have formulated the following general objective: ““Demonstrate the way in which the implementation of orality in the Peruvian civil process violates the Constitutional guarantee of the process pre-determined by law.““ The same that through logical methods, as well as with the help of dogmatic, hermeneutical legal methods have allowed us to conclude, among other things, that the implantation of orality in Peruvian civil processes has not respected the constitutional guarantee of the preliminary procedure. determined by law. In this sense, although orality has acquired some benefits to the overloaded daily jurisdictional agenda, the truth is that through the implementation of this orality, the Civil Procedure Code (norm with the rank of law) has been disrupted, since the procedure has been altered. or procedure that this legal body to resolve conflicts of interest, leading to the violation of procedural guarantees, such as the procedure pre-established by law, prescribed in article 139.3 of the Peruvian constitution.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Privada Antenor Orrego. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grado o título: Abogado
Jurado: Heras Zarate, Luis Henry; Mauricio Juárez, Francisco Javier; Zavala Espino, Luis Ángel
Fecha de registro: 4-abr-2022



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