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Título: Problemas de constitucionalidad a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Nº 30230: ¿Los intereses moratorios deben ser asumidos por el contribuyente cuando la demora en resolver es imputable al tribunal fiscal?
Fecha de publicación: 1-mar-2018
Institución: Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)
Resumen: Ante la interrogante de por qué la Administración Tributaria se empecina en cobrar a los contribuyentes intereses moratorios cuando es el propio Estado (Tribunal Fiscal), el que– con su morosidad para resolver las controversias bajo su competencia –origina que dichos intereses se incrementen indebidamente, decidimos realizar el presente trabajo de investigación. Es más, es recién con la entrada en vigencia de la Ley Nº 30230 que por primera vez en el ordenamiento jurídico peruano se establece que el Estado no puede cobrar intereses moratorios por su demora al resolver. Sin embargo, el problema subsiste por la existencia de procedimientos contenciosos tributarios en trámite ante el Tribunal Fiscal anteriores a la entrada en vigencia de la citada ley. En el decurso de la investigación advertimos que la posición de la autoridad fiscal, en los referidos procedimientos, es la de no suspender el cómputo de los intereses moratorios bajo una interpretación antojadiza de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30230. Así, el presente trabajo de investigación recoge argumentos y principios constitucionales sobre la base de los cuales podemos concluir y afirmar, de manera categórica, que la posición de la Administración Tributaria es arbitraria e inconstitucional. Al término del presente trabajo, exponemos cuál es la interpretación correcta de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30230 y cómo debe actuar la Administración Tributaria para no vulnerar derechos constitucionales de los contribuyentes.

Facing the question of why the Tax Administration is obstinate in charging taxpayers monetary interests when it is the State itself (Tax Court), the one that– with its slowness to solve controversies under their competence– cause these interests to increase improperly, we decided to make the present research work. Moreover, it is just after the Law No. 30230 entered into force that for the very first time in the peruvian legal order is established that the State cannot charge interests because of its slowness in resolving. Nevertheless, the problem subsists because of the existence of tax litigation procedures in process before the Tax Court prior to the entrance into force of the aforementioned law. In the course of the investigation we warn that the position of the fiscal authority, in the referred procedures, is not to suspend the computation of the moratorium interests under a fickle interpretation to the Fourth Complementary Transitory Disposition of the Law No.30230. Thus, this research work arguments and constitutional principles on the basis of which we can conclude and affirm, in a categorical way, that the position of the Tax Administration is arbitrary and unconstitutional. At the end of the present work, we expose which is the right interpretation to the Fourth Complementary Transitory of the Law No. 30230 and how the Tax Administration is supposed to act in order to not infringe the constitutional rights of the taxpayers.
Enlace al repositorio: http://hdl.handle.net/10757/623685
Disciplina académico-profesional: Escuela de Postgrado
Institución que otorga el grado o título: Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC). Escuela de Postgrado
Grado o título: Magíster en Derecho Procesal y Solución de Conflictos
Fecha de registro: 29-may-2018



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