Título: Teoría de infracción de deber y principio de legalidad en extraneus en los delitos funcionariales, distrito fiscal de la Provincia de Ica, años 2019-2020
Campo OCDE: http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00; http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.01
Fecha de publicación: 2022
Institución: Universidad Nacional San Luis Gonzaga
Resumen: Al realizar este trabajo de investigación denominado “Teoría de infracción de
deber y principio de legalidad en extraneus en los delitos funcionariales, distrito
fiscal de la provincia de Ica años 2019-2020”, tratamos de encontrar y plantear
una posición transversal respecto a la aplicación del título de imputación a los
extraneus.
Asimismo, en este trabajo hemos planteado la problemática advertida respecto al
título de imputación que se realiza a los extraneus o particulares en los delitos
contra la administración pública, especialmente en las acusaciones fiscales, el
órgano persecutor de la acción penal, en este tipo de delitos utiliza bajo los
alcances de la teoría de infracción de deber, que los extraneus que contribuyen
con los autores en los delitos contra la administración pública se les debe de
imputar bajo el término de “participes”, sin importar cuál es el grado de
participación.
En ese sentido, desde nuestra opinión debemos expresar que la teoría de
infracción del deber vulnera el principio de legalidad, cuando fundamenta la
participación de los extraneus, al imputársele su conducta bajo el término
“participe” en los delitos contra la administración pública, vulnerándose nuestra
norma sustantiva en su artículo 25 desarrolla la complicidad primaria y
complicidad secundaria.
Igualmente, se debe señalar que el termino participe es general, no especifica de
manera detallada cual es el aporte realizado por el extraneus o la cooperación
realizada por este en los delitos contra la administración pública, en el derecho
penal los magistrados se rigen bajo los alcances del principio de legalidad y todas
las actuaciones deben estar bajo el mando del principio de legalidad, más aún, si
se trata de determinar la responsabilidad penal de un individuo.
En conclusión, si nuestro ordenamiento jurídico penal establece expresamente los
alcances respecto a la complicidad primaria y secundaria, los operadores del
derecho penal deben ceñirse estrictamente a los regulado en la ley, caso contrario
se vulnera el principio de legalidad; razón por la cual los jueces al encontrarse con
acusación fiscales en los delitos contra la administración pública donde a los
extraneus se les imputa responsabilidad penal bajo el termino de participe, optan
por absolver a los extraneus, situación que debe ser superada por el ente
persecutor de la acción penal, y formular la imputación a los extraneus bajo los
términos de cómplice primario o secundario.
Disciplina académico-profesional: Derecho y Ciencia Política
Institución que otorga el grado o título: Universidad Nacional San Luis Gonzaga. Escuela de Posgrado
Grado o título: Doctor en Derecho y Ciencia Política
Jurado: Contreras Arias, Cesar Oswaldo; Gavilán Ore, Adolfo Guillermo; Travezan Moreyra, Rosalina
Fecha de registro: 12-abr-2023