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Title: Inaplicabilidad del principio de igualdad de derechos a los hijos alimentistas frente a los derechos de los hijos matrimoniales y extramatrimoniales; en el distrito judicial de Ucayali periodo 2015-2016
Advisor(s): Morote Mescua, Jesús Alcibiades
Issue Date: 2018
Institution: Universidad Nacional de Ucayali
Abstract: La presente tesis denominada “Inaplicabilidad del Principio de Igualdad de derechos a los hijos alimentistas frente a los derechos de los hijos matrimoniales y extramatrimoniales”. Ofrece una visión integral de la figura jurídica del “Hijo Alimentista” que se encuentra regulado por el Art. 415º del Código Civil. Tema que ha despertado gran interés en nosotros, como creemos que también lo es para estudiantes como para los operadores del sistema jurídico. Por cuanto el término “hijo alimentista” es confuso, equívoco, pues no se trata legalmente de un hijo, ya que no ha habido reconocimiento ni declaración judicial de paternidad, sino que se presume filiación, pero sólo con efectos alimentarios, obligándose al varón que tuvo trato sexual con su madre en la época de la concepción a alimentar a este extramatrimonial puramente alimentista, hasta la edad de 18 años. El objeto de esta investigación es aclarar la figura jurídica del hijo alimentista, considerando si tiene o no los derechos que gozan los hijos matrimoniales y extramatrimoniales debidamente reconocidos. Como existe violación de derechos, sugerimos la reforma de las normas a fin de no generar vulneraciones constitucionales. Esta tesis está elaborada sobre la base normativa peruana, en el ámbito de la Constitución Política del Estado de 1993 y el Derecho de Familia, del Código Civil y busca analizar y pretender brindar una nueva perspectiva al controvertido Derecho de Filiación extramatrimonial,específicamente al hijo alimentista. Además buscamos realizar una comparación entre la violación de los derechos del menor, entre ellos el derecho de identidad y verdad biológica del niño(a), Derecho sucesorio, el Derecho a un apellido, y sobre todo el derecho a la igualdad, ya que el hijo alimentista al no ser reconocido en forma voluntaria ni declarado judicialmente, por ende no lleva el apellido de su presunto padre ni goza de derechos de la patria potestad, igualdad en el tratamiento de los hijos, como es en el caso de los hijos alimentistas que el Código Civil, no se ha colocado en el supuesto del hijo alimentista que sigue una profesión u oficio con éxito y solo prescribe que aquel tiene derecho a alimentos hasta los 18 años de edad, diferente a los hijos reconocidos a quienes si se les considera tal derecho. También analizamos diversas jurisprudencias que permitirán un mejor entendimiento del tema. Y llevaremos a cabo una encuesta a 100 madres de dos asentamientos humanos de la Provincia de Coronel Portillo.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad Nacional de Ucayali. Facultad de Derecho y Ciencias Politicas
Grade or title: Abogado
Register date: 18-Jan-2019



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