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Título: Acto de notificación como presupuesto de eficacia y su relación con el plazo para interponer recurso de queja - Distrito Fiscal de Ventanilla año 2016
Asesor(es): Aranda Bazalar, Nicanor Dario
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Fecha de publicación: 2018
Institución: Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión
Resumen: Objetivo: Identificar si es eficaz o no, el acto de notificación de la disposición de archivo fiscal a nivel preliminar recepcionado por el agraviado o denunciante en su domicilio real y no el procesal, pese a haberlo fijado, a efectos de contabilizar válidamente el plazo para interponer recurso de queja de derecho en el Distrito Fiscal de Ventanilla- año 2016. Métodos: La población de estudio fueron 62 personas (magistrados, abogados y estudiantes de derecho), para ello se ha utilizado el método científico el cual describe el comportamiento de un sujeto sin influir sobre él de ninguna manera, en este caso la investigación se centró en analizar si verdaderamente se garantiza el acto de notificación a los agraviados o denunciantes en su domicilio procesal si es que ha sido fijado y que estos tengan la prerrogativa de interponer los recursos impugnativos contra las decisiones de archivamiento por parte del Ministerio Público y la técnica de recolección ha sido la encuesta. Resultados: Los resultados obtenidos advierten que en muchas investigaciones, el denunciante o agraviado ya sea al presentar su denuncia de parte o en el transcurso de la investigación, apersona abogado patrocinante y fija su domicilio procesal, posteriormente el fiscal provincial a cargo, emite su disposición de no continuar con la investigación preparatoria y archivo; empero, esta se le notifica al domicilio real de la parte afectada y no al domicilio procesal, pero para a efectos de la contabilización del plazo valido para la interposición de queja de derecho, el Ministerio Público en el Distrito Fiscal de Ventanilla, de manera irregular está legitimando la eficacia de dicho acto de notificación, vulnerando la esencia y finalidad del derecho a la pluralidad de instancia. Conclusión: Al notificársele la disposición de archivo al agraviado o denunciante solo a su domicilio real y no al domicilio procesal previamente fijado, éste dado su desconocimiento en temas jurídicos, no puede hacer uso efectivo de su derecho a la pluralidad de instancias y del plazo para interposición de queja de derecho, más aún si para efectos de determinar la procedencia o no del recurso dentro del plazo de cinco días o para dar por consentido el archivo, el Distrito Fiscal de Ventanilla, erróneamente está validando dicho acto de notificación; en ese sentido, en la presente investigación a fin de evitar vulneración a dicho derecho, se propone notificar exclusivamente al domicilio procesal del agraviado o denunciante si es que previamente lo ha fijado, solo sería válido notificar al domicilio real, cuando no se ha apersonado abogado patrocinante y no se ha fijado domicilio procesal
Disciplina académico-profesional: Derecho y Ciencias Políticas
Institución que otorga el grado o título: Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 9-abr-2019



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