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Córdova, J., (2014). Drawback:subsidio o restitución de derechos arancelarios [Tesis, Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión]. http://repositorio.unjfsc.edu.pe/handle/UNJFSC/600
Córdova, J., Drawback:subsidio o restitución de derechos arancelarios [Tesis]. : Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión; 2014. http://repositorio.unjfsc.edu.pe/handle/UNJFSC/600
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Título: Drawback:subsidio o restitución de derechos arancelarios
Autor(es): Córdova López, Juan Carlos
Asesor(es): Rivera Jimenez, Silvio Miguel
Palabras clave: Draawback; derecho arancelarios; subsidio; fiscalización
Fecha de publicación: 2014
Institución: Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión
Resumen: El Drawback es un régimen aduanero que otorga a los exportadores de productos no tradicionales una restitución del monto adicional a sus exportaciones, equivalentes a un cinco por ciento del valor FOB (Free on Board), por concepto de devolución simplificada de derechos arancelarios pagados al momento de la importación de insumes utilizados en el proceso productivo. Sin embargo, dicho régimen no se encuentra del todo delimitado, pues para una parte de la doctrina el régimen aduanero de Drawback es un subsidio. Siendo ello, el Tribunal fiscal, entidad autónoma del Ministerio de Economía en la Resolución del Tribunal fiscal N° 03205-4-2005 de fecha 20 de mayo de 2005 considera al Drawback como un subsidio; entendiendo que existe tal según el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) cuando: a) Haya una contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público en el territorio de un Miembro, es decir: i. Cuando la práctica de un gobierno implique una transferencia directa de fondos. (por ejemplo, donaciones, préstamos y aportaciones de capital) o posibles transferencias directas de fondos o de pasivos (por ejemplo, garantías de préstamos); ii. Cuando se condonen o no se recauden ingresos públicos que en otro caso se percibirían (por ejemplo, incentivos tales como beneficios fiscales), iii. Cuando un gobierno proporcione bienes o servicios-que no sean de infraestructura general-o compra de bienes; iv. Cuando un gobierno realice pagos a un mecanismo de financiación, o encomiende a una entidad privada una o varias de las funciones descritas en los incisos i) a iii) supra que normalmente incumbirían al gobierno, o le ordene que las lleve a cabo, y la práctica no difiera, en ningún sentido real, de las prácticas normalmente seguidas por los gobiernos; b) Cuando haya alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios en el sentido del artrculo XVI del GA TT; e) Con ello se otorgue un beneficio
Enlace al repositorio: http://repositorio.unjfsc.edu.pe/handle/UNJFSC/600
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión Facultad de Derecho Y Ciencias Políticas
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 1-ago-2016
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