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Título: Necesidad de la aplicación de la cesura de juicio oral como mecanismo procesal para optimizar los derechos constitucionales en el proceso penal en el Perú durante los años 2013 - 2014
Asesor(es): Mendoza Ayma, Francisco Celis
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2015
Institución: Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa
Resumen: Con la entrada en vigencia del código procesal penal, se propone la entrada de un nuevo sistema de juzgamiento penal más respetuoso de los derechos fundamentales. Se dice que la etapa estelar del nuevo proceso es el juicio oral, sin embargo, la forma de cómo se está llevando dicho juicio no garantiza el cumplimiento eficaz de todas las garantías procesales, debido a que en dicha audiencia monofásica se debate tanto la responsabilidad del acusado como aspectos personales del mismo que atañen a la individualización de la pena, por consiguiente, se logra una expansión del poder punitivo. Es por ello que se propone la aplicación de la denominada “cesura del juicio oral”, que consiste en la partición del juicio oral para poder debatir por un lado la culpabilidad del acusado, por un lado y por el otro la individualización de la pena y así poder contener aquél irracional poder punitivo. La cesura del juicio penal en nuestra legislación es muy importante ya que nuestro estado es reconocido como democrático y respetuoso de los derechos fundamentales por lo que dentro de su política esta viabilizar y hacer eficaz los derechos y la cesura permite optimizar derechos, tales como el de publicidad, inmediación, concentración, oralidad. Pero primero debemos empezar por conocer en qué consiste la cesura del juicio penal y es que en el proceso penal peruano cuando una persona está sometida a un proceso penal para determinar la culpabilidad se realiza un juicio monofásico y cuando decimos monofásico nos referimos a que se va a conocer la culpabilidad y determinar la pena en una sola etapa, se va actuar prueba para ambas cuestiones no importando el orden y lo que cause a la larga aun cuando sea perjudicial y la persona sea absuelta; la cesura propone primero (partir del hecho, analizar si este constituye delito, si el imputado lo realizo) determinar la culpabilidad y luego solo si este es positivo podremos pasar a la siguiente etapa que es determinar la pena (analizar circunstancias genéricas y especiales, circunstancias agravantes y atenuantes, gravedad del hecho punible, personalidad del autor, antecedentes, etc.). El orden de las etapas va dar mayor eficacia a algunos principios en primer lugar a la dignidad de la persona ya que a través de la cesura de juicio penal se va a procurar causar el menor daño posible a la persona ya que todo proceso implica desde ya un daño en la persona por la zozobra que le causa y el hecho de adentrarse a pasajes de su vida que solo deberían averiguarse si ya se determino la culpabilidad porque de lo contrario solo serviría para influir en el juez para agravar la pena. El principio del debido proceso ya que debería asegurarse el contradictorio tanto en el juzgamiento de los hechos como en el de la determinación de la pena ya que en el juicio monofásico están mescladas las dos cuestiones y en la mayoría de casos nunca hubo oportunidad de debatir la pena dejándolo a la discrecionalidad del juzgador la cesura del juicio penal permite que los mismos principios que fueron respetados en la primera etapa, determinación de la culpabilidad, también rijan en la segunda etapa, la determinación de la pena permitiendo, que se dé un debate de las partes procesales para que recién el juzgador de acuerdo a dicho debate fije la pena en la sentencia. El derecho de defensa ya que el juzgador se contamina de cuestiones propias del autor cuando se mezclan las cuestiones que solo importan para la pena con las de la culpabilidad creándose así un derecho penal de autor ya que se juzgaría a las personas por lo que son; además de ello, resulta absurdo proponer pruebas para atenuar la pena cuando lo que se postula es la absolución y de hacerlo se crearía dudas en el juzgador. Otro principio es el de celeridad procesal ya que una vez que se determina la culpabilidad las partes procesales refiriéndonos tanto al fiscal como al abogado defensor pueden organizar las pruebas (incluso pueden utilizar las que ya usaron para la determinación de la culpabilidad) para la determinación de la pena. Y de resultar absuelta de culpabilidad ya no habría razón para que el fiscal investigue cuestiones que importan para la determinación de la pena ahorrando labor de investigación al ministerio público.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa.Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 16-ago-2017



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