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Título: La colisión de los principios justicia constitucional y seguridad jurídica: Caso panamericana televisión
Asesor(es): Terán Dianderas, Helder Uriel
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2019
Institución: Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa
Resumen: El presente trabajo titulado “La colisión de los principios justicia constitucional y seguridad jurídica: Caso Panamericana Televisión” ha sido realizado sobre la base de las situaciones actuales, en las cuales se asume que las decisiones judiciales “correctas” deben fundarse en la aplicación formal y estricta de la ley; en ese sentido, con el objetivo de superar dichas consideraciones y poner de manifiesto los vicios del positivismo jurídico en su concepción legalista, proponemos asumir la justicia constitucional a modo de exigencia de toda decisión jurídica, de manera que prevalezca, como principio material, a cualquier expresión formal del principio de seguridad jurídica que pretenda proteger decisiones arbitrarias y apartadas de la Constitución; dicho esto, se ha analizado en qué medida lo señalado es aplicable a los operadores de justicia, de tal forma que no permanezca como una situación teórica, máxime si entendemos que el Derecho es una práctica social; en consecuencia, no se trataría hoy en día solo de concebir filosóficamente qué es el Derecho, sino, esencialmente, que sus teorías sean aplicables al momento de resolver problemas en la casuística jurídica. De esta manera, se ha dividido el trabajo en siete capítulos. El primer capítulo está referido a las concepciones filosóficas del Derecho actuales, poniendo de manifiesto las diferencias identificadas entre el positivismo jurídico, que concibe el Derecho como un conjunto de reglas, cuyo paradigma se basa en el Estado Legal de Derecho, respondiendo a las exigencias del principio de seguridad jurídica; y el postpositivismo, que entiende el Derecho como un conjunto no solo de reglas, sino también de principios, valores, fines y derechos fundamentales que responden al principio de justicia constitucional sobre la base de un Estado Constitucional de Derecho; en ese sentido, resaltamos su importancia, no solo a partir de la asunción de una determinada concepción filosófica del Derecho, sino de la aplicación y solución de problemas a partir de los postulados que esta última propone, los cuales consideramos son de gran relevancia y plena vigencia en la actualidad. En el segundo capítulo, titulado reglas y principios, de la misma manera, se estudia la diferencia entre las reglas, propias de la concepción positivista, y los principios, asumidos por la concepción postpositivista, sin dejar de lado a las reglas como normas integrantes del Derecho. Así, mientras las reglas son mandatos definitivos que se expresan mediante enunciados deónticos de permisión, prohibición y mandato, con una estructura cerrada conformada por un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica, siendo posible además que presenten excepciones; los principios, son mandatos de optimización que pueden cumplirse en distintos grados de acuerdo a las circunstancias fácticas y jurídicas, constituyendo razones para decidir en un determinado sentido, de modo que no presentan la estructura condicional propia de las reglas. Un tercer capítulo está referido a los casos fáciles y difíciles, denominados por el positivismo jurídico como casos regulados y no regulados, asumiendo la discrecionalidad como único recurso para la solución de estos últimos. Por otro lado, el postpositivismo señala que, en los casos fáciles, al encontrarnos frente a reglas, el método de la subsunción resulta idóneo; mientras que, en los casos difíciles, al evidenciarse problemas en la justificación interna, ya sea a nivel de la premisa normativa (de relevancia y de interpretación) o de la premisa fáctica (de calificación y de prueba), será necesario llevar a cabo un análisis de justificación externa; en tanto, cuando se llega a identificar la colisión de dos o más principios, será necesario recurrir al razonamiento ponderativo. Seguidamente, en el cuarto capítulo se analiza la justicia como principio, y partiendo de su conceptualización por parte de diversos filósofos del Derecho, se propone un concepto de “justicia constitucional”, entendida desde una dimensión formal, que comprende el respeto del “debido proceso” o también llamado “proceso justo”, así como el conjunto de garantías que lo integran como derecho “continente”; y una dimensión material, que exige el control de la constitucionalidad de las reglas y la búsqueda de la verdad de los hechos sin restricciones de carácter formal; en consecuencia, para hablar de “justicia constitucional” respecto de una decisión, será necesario el cumplimiento de estos tres elementos enunciados. En el quinto capítulo dedicado a la seguridad jurídica, también como principio, se analiza las diversas teorías postuladas en la doctrina respecto de la misma, a partir de las cuales se identifica el principio de positividad, que implica los principios de legalidad y publicidad (certeza), y la previsibilidad, como elementos del principio de seguridad jurídica, que se circunscribe más a un aspecto formal que material. Asimismo, se han desarrollado los diversos principios que coadyuvan a su consecución, como son: la unificación de criterios, la irretroactividad de las reglas y la cosa juzgada, prestando especial atención a la colisión de este último con el principio de debido proceso. El sexto capítulo, tiene como finalidad desarrollar los métodos de subsunción, basado en el silogismo jurídico; derrotabilidad, aplicada esencialmente a las reglas, cuando se presentan experiencias recalcitrantes, entendidas las mismas como el desajuste que se produce entre la formulación normativa y las razones subyacentes a la misma, las cuales se presentan hasta en dos clases: supraincluyentes e infraincluyentes; y finalmente, el principio de proporcionalidad, cuya estructura presenta tres subprincipios: el subprincipio de idoneidad, que consiste en un examen medio - fin, el subprincipio de necesidad, que comprende un análisis comparativo de medios, y el subprincipio de proporcionalidad en sentido estricto, que se caracteriza básicamente por cuatro elementos: la ley de ponderación, la fórmula del peso, la ley de colisión y las cargas de la argumentación. Finalmente, el sétimo capítulo está referido al estudio concreto del caso Panamericana Televisión S.A., en el cual, habiéndose analizado la justificación tanto interna como externa de ambas resoluciones (sentencia de 12 de marzo de 2014 y auto de 18 de noviembre de 2014), y habiendo identificando problemas de prueba respecto de la premisa fáctica, así como la colisión de los principios de cosa juzgada y debido proceso, se postula el principio de proporcionalidad como método de solución, a efecto de que se declare la nulidad de la sentencia impugnada, toda vez que se ha vulnerado el principio material de justicia constitucional (debido proceso), al declarar la inmutabilidad de la cosa juzgada en el caso Panamericana Televisión S.A. Así pues, habiéndose empleado el método dogmático, debido al carácter cualitativo del tema investigado, con la presente tesis se pretende lograr un cambio en el razonamiento de los operadores de justicia, de modo que se deje atrás todo resquicio positivista que concibe al juez únicamente como boca de la ley, y a la subsunción como método mecánico de solución de conflictos jurídicos, tal como se aprecia del caso materia de análisis; proponiendo así, la rematerialización del ordenamiento en base a los principios, valores y fines constitucionales, así como los derechos fundamentales, de modo que la ley se convierta en el instrumento idóneo para lograr la tan ansiada “justicia constitucional”.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa.Facultad de Derecho
Grado o título: Abogada
Fecha de registro: 8-may-2019



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