Título: El principio de equidad en la aplicación del TUO de la ley N° 30225 en las penalidades a favor del contratista, Arequipa 2020 - caso: Obra de mejoramiento de los servicios de transitabilidad vehicular y peatonal de las calles secundarias sector oeste del centro poblado Santa María de la Colina - distrito de Majes - Caylloma - Arequipa
Asesor(es): Donayre Sarolli, Adolfo Erick
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.02
Fecha de publicación: 2021
Institución: Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa
Resumen: La presente investigación analiza la posibilidad de incluir cláusulas penales a favor de los contratistas en los contratos de ejecución de obras realizados conforme a los procedimientos de selección considerados en el marco del Decreto Supremo Nro. 0822019-EF que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nro. 30225 (Ley de Contrataciones del Estado) y el Decreto Supremo Nro. 344-2018-EF (Reglamento de la Ley Nro. 30225 - Ley de Contrataciones del Estado). La finalidad está determinada por propender el pago oportuno a favor de los contratistas estatales dentro del marco del Decreto Supremo Nro. 082-2019-EF que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nro. 30225 (Ley de Contrataciones del Estado) y el Decreto Supremo Nro. 344-2018-EF (Reglamento de la Ley Nro. 30225 - Ley de Contrataciones del Estado). Para este efecto, el análisis realizado estudia las relaciones contractuales discriminatorias en el cumplimiento del desarrollo de políticas de gobierno plasmadas en las bases estandarizadas de los procedimientos de selección, cuyo uso resulta de obligatorio para las Entidades Estatales, frente al principio de equidad detallado en el artículo 2 literal i) del Decreto Supremo Nro. 082-2019-EF que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nro. 30225 (Ley de Contrataciones del Estado). Tras ser analizados los datos se pudo comprobar la desproporción existente entre el monto que corresponde a la aplicación de penalidades a favor de la Entidad Estatal ante el retraso en la ejecución contractual por parte del contratista, frente al monto generado por reconocimiento de intereses legales a favor del contratista ante al retraso en el pago de las valorizaciones, lo que significa que el Estado se ve menos afectado legalmente al incumplir con el pago oportuno de las valorizaciones a favor del contratista, que el contratista al retrasarse en la ejecución de la obra. En consecuencia, no se evidencia la existencia de equivalencia y proporcionalidad de los métodos de cálculo y montos que corresponden a la aplicación de penalidades al contratista por retrasos injustificados en la ejecución contractual, frente al reconocimiento de intereses legales a favor del contratista ante el retraso en el pago de las valorizaciones. Al culminar la investigación se propone que la única manera de generar la equivalencia y por ende la proporcionalidad es estableciendo una cláusula de penalidad en el contrato que aplique la misma fórmula a ambas partes para calcular la penalidad por retraso en la ejecución contractual aplicable al contratista y para la penalidad por retraso en el pago de las valorizaciones aplicable a la Entidad Estatal, y así conseguir la equidad.
Disciplina académico-profesional: Maestría en Ciencias: Contables y Financieras con mención en Gerencia Pública y Gobernabilidad
Institución que otorga el grado o título: Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa.Unidad de Posgrado.Facultad de Ciencias Contables y Financieras
Grado o título: Maestro en Ciencias: Contables y Financieras con mención en Gerencia Pública y Gobernabilidad
Jurado: Hinojosa Ramos, Jesus; Arostegui Galvez, Vladimir; Donayre Sarolli, Adolfo Erick
Fecha de registro: 17-dic-2021