Título: Implicancias de la segunda disposición complementaria final del decreto legislativo N° 1422, aplicación de la norma antielusiva general, en el principio de confianza legítima
Asesor(es): Yucra Núñez, Yosiv Zolin
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2019
Institución: Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa
Resumen: El presente trabajo de investigación tiene como objetivo identificar y analizar las implicancias de la Segunda Disposición Complementaria Final del DLeg. N° 1422, en lo concerniente a la aplicación de la Norma Antielusiva General, en el Principio de Confianza Legítima. Para ello se analiza la aplicación de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, Norma Antielusiva General, párrafos segundo al quinto; que entró en vigencia el 19 de julio del año 2012, y que su aplicación fue suspendida por Ley Nº 30230, esta hizo que la Norma se tornara en inaplicable hasta que se reglamente. Ahora se tiene que la Norma no puede aplicarse sin reglamento, reglamento aun inexistente. Sin embargo el 14 de septiembre del año 2018 mediante DLeg. N° 1422 se implementaron nuevas reglas que hagan posible la aplicación de la Norma Antielusiva General, siendo que en su Segunda Disposición Complementaria Final, dicho decreto establece que la Norma Antielusiva General se aplicará a los Procedimientos de Fiscalización Definitiva que revisen actos, hechos o situaciones producidos desde el 19 de julio del año 2012. Cuestión que hace que la Norma suspendida y su posible reglamentación se apliquen retroactivamente al periodo en el cual era inaplicable, esto según Ley Nº 30230. Siendo así dicha norma y sus implementaciones, no se podrían aplicar retroactivamente a actos realizados por el contribuyente antes de su entrada en vigencia, esto con el fin de proteger la confianza de los contribuyentes; pues estos realizaron sus actuaciones, negocios y planificaciones según la normatividad vigente al momento de realizar sus inversiones, no pudiendo prever las consecuencias de la aplicación de nuevas normas a sus actos ya consolidados. Formándose de esta manera una legítima confianza, confianza que debe ser respetada, hacer lo contrario sería defraudar esa Confianza legítimamente construida, y supondría que el Estado iría contra sus propias actuaciones. Concluyéndose finalmente que la Norma Antielusiva General y su implementación no podrían aplicarse al periodo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final del DLeg. N° 1422. Hacer lo contrario sería defraudar la Confianza de los contribuyentes. Confianza basada en la Seguridad Jurídica y en la Irretroactividad de las normas.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa.Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 2-jul-2019