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Título: La capacidad contributiva de las personas con discapacidad y la deducción tributaria contenida en el artículo 19° de la ley de tributación municipal
Asesor(es): Sumari Buendia, Jorge Fausto
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2020
Institución: Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa
Resumen: Entre los beneficios tributarios existentes en la legislación nacional, tenemos al que está regulado en el artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo N° 776, que consiste en deducir 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de la base imponible, es decir, del valor del predio, para efectuar el cálculo del impuesto predial. Consecuentemente, después de realizado el cálculo, el pago de este concepto llegará a ser un monto inferior, o en todo caso, no se llegue a pagar el tributo. Este beneficio es exclusivo para los pensionistas y adultos mayores que sean propietarios de un sólo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyos ingresos brutos no excedan de una UIT mensual. Sin embargo, a través de la presente, podremos verificar que no se ha considerado a los principios tributarios como límites a la potestad tributaria del estado, pues otros sectores vulnerables con igual o menor capacidad contributiva han sido excluidos; por ejemplo, las personas con discapacidad. En ese sentido, la presente investigación estudiará la capacidad contributiva de las personas con discapacidad; y, a través del análisis de los principios tributarios y el derecho comparado se demostrará que dichas personas están en igual condición que el pensionista o el adulto mayor no pensionista para acceder a la Deducción de 50 UIT. Consecuentemente, se propone modificar de la Ley de Tributación Municipal y de la Ley General de la Persona con Discapacidad.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa.Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Indacochea Mostajo, Alberto Guillermo; Sumari Buendia, Jorge Fausto; Zevallos Echegaray, Marco Manuel; Malque Arenas, Manny Amparo; Castro Villena, Imeldo
Fecha de registro: 24-ene-2021



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