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Título: Análisis de los criterios interpretativos del despido fraudulento en la jurisprudencia peruana y su aplicación en los juzgados laborales de la corte superior de justicia de Arequipa
Asesor(es): Soncco Mendoza, Percy Milton
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2017
Institución: Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa
Resumen: El Tribunal Constitucional, cuyo rol ha sido fundamental para la inserción del derecho constitucional en las relaciones de trabajo, ha modificado el modelo de protección contra el despido arbitrario, y precisando el contenido normativo del derecho al trabajo y la adecuada protección contra el despido arbitrario, ha reconocido la reposición como un mecanismo de protección frente al despido arbitrario o lesivo de derechos fundamentales, al cual pertenece la categoría jurídica del despido fraudulento. Desde su creación, el despido fraudulento ha sido objeto de diversos pronunciamientos, vinculantes o no, que dilucidaron cuestiones procesales en su tratamiento (competencia, vía procesal y plazos); sin embargo, no se ha reparado en un aspecto fundamental e inicial ¿El despido fraudulento tiene causales taxativas para su aplicación al igual que el despido nulo? ¿En qué supuestos se debe aplicar el despido fraudulento al momento de impugnarse un despido lesivo a los derechos fundamentales del trabajador? ¿Los criterios interpretativos de los juzgados laborales al momento de aplicar el despido fraudulento reconocen el escenario jurisprudencial construido por el Tribunal Constitucional? ¿Cuáles son sus características y efectos del despido fraudulento, y en qué se diferencian de otros despidos de origen legal o jurisprudencial? La presente investigación analiza la continuidad argumentativa de los fallos del Tribunal Constitucional al momento de aplicar el despido fraudulento, para compararlos con lo resuelto por parte de la justicia ordinaria, desde los juzgados laborales hasta la Corte Suprema, evidenciando contradicciones en sus criterios, pues ante los mismos supuestos de despidos lesivos a los derechos fundamentales, entre ellos, el despido con vicio en la tipicidad sancionatoria o con inobservancia del debido proceso sustantivo, se restringe por parte del juez laboral su aplicación, mientras que el juez constitucional sí ha otorgado la tutela restitutoria. De ahí que es indispensable analizar el grado de afectación de los derechos fundamentales del trabajador cuando se le niega la tutela reparadora, ya sea resarcitoria o restitutoria, pese a la denuncia de la lesión de sus derechos fundamentales cuando se aplica de forma arbitraria la sanción de despido, al cual el trabajador ha calificado como fraudulento pero que, a criterio del juez laboral, no lo considera como tal. Precisamente, la aplicación indistinta por parte del juez constitucional de sus propias categorías jurídicas de despido arbitrario ha hecho irreconocible la distinción entre un despido sin causa justa, causa irreal o causa no probada, aspecto problemático que se ha intensificado con las resoluciones de la Corte Suprema. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha mantenido su criterio de protección de todo despido lesivo a derechos fundamentales, incluso mediante la aplicación de principios como el iura novit curia o suplencia de queja; mientras que algunos jueces laborales, incluida la Corte Suprema, han generado resoluciones nulificantes o en el peor de los casos, se ha denegado la tutela restitutoria, generando con ello mayor inseguridad jurídica que perjudican a las partes en conflicto, pero sobretodo, a los trabajadores. Por lo cual no es suficiente un criterio interpretativo restrictivo que limite la aplicación del despido fraudulento cuando existan “hechos inexistentes o “falsos”, con vicio de legalidad, con fabricación de prueba, o con vicio en la voluntad del trabajador”, pues no son criterios taxativos. Por lo contrario, es recomendable que el juez laboral observe el escenario jurisprudencial establecido por el Tribunal Constitucional en la aplicación del despido fraudulento, para sí adoptar un criterio amplio de aplicación del despido fraudulento frente a diferentes supuestos que son lesivos a sus derechos fundamentales, con la finalidad otorgar una adecuada protección frente al despido fraudulento y proteger al trabajador de los actos arbitrarios.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa.Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 17-ene-2018



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