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Título: El inicio de los procedimientos administrativos disciplinarios (PAD) de la ley servir en los gobiernos locales de la provincia de Arequipa
Asesor(es): Herrera Bedoya, José Alejandro
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2017
Institución: Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa
Resumen: El servicio público ha pasado por diferentes transformaciones y etapas en el cambio de los sistemas económico-sociales en la historia de la humanidad, hasta llegar a lo que ahora conocemos como servidores públicos o servidores civiles. En la actualidad se ha presentado hasta hace 3 años una nueva ley que regula y regulará el sistema de los ejecutores de la administración pública; una reforma del sistema Administrativo de Recursos Humanos que significa mucho para los servidores públicos; en vista que, trata de un sistema donde implica varios cambios respecto a la reforma normativa disciplinaria, sancionadora, remunerativa, clasificatoria de puestos, evaluativa, competitiva, etc. Uno de los puntos principales de esta reforma conlleva específicamente un nuevo Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) para todos los servidores civiles; muy distinto al que conocíamos desde la entrada en vigencia de la Ley de la Carrera Administrativa (conocida como el Decreto Legislativo N° 276) procedimiento que es aplicado para ejercer, con los principios del debido procedimiento, la potestad punitiva del estado con respecto a la acción u omisión de los actos funcionales que cometa cada servidor público en agravio de los obligados y/o del estado. La reforma del servicio civil también trae consigo la imperiosa obligación de todas las entidades del estado de los tres niveles (Gobierno Nacional, Regional y Local) a formular nuevos instrumentos normativos de gestión con respecto a la organización, estratificación y clasificación de los recursos humanos con el único fin de modernizar el servicio civil; para así cumplir la eficiencia y eficacia que la administración pública necesita. La apertura de estos Procedimientos Administrativos Disciplinarios (PAD) y los nuevos instrumentos normativos de gestión de la Ley servir tienen que ser seguidos y formulados respectivamente por todas las entidades de la organización estatal, incluyendo a los Gobiernos Locales. Los gobiernos locales a nivel nacional abarcan un porcentaje mayoritario en la cantidad de entidades públicas existentes en nuestro estado; en la provincia de Arequipa existen 29 Gobiernos Locales; dichas entidades cuentan con servidores civiles, por lo tanto, les es aplicable las obligaciones generales que establece la ley 30057, su reglamento, directivas y demás normativa emitida por la Autoridad del Servicio Civil (SERVIR). La cantidad de servidores de cada Municipalidad varía conforme a la dimensión de nivel de organización, cantidad de población, necesidades, etc. Contando a todos los servidores de los Gobiernos locales de la Provincia de Arequipa existen un promedio de 5 800 Servidores públicos perteneciente a distintos regímenes como es el caso del Decreto Legislativo 276, Decreto Legislativo 728 y el régimen del Decreto Legislativo 1057 Contrato Administrativo de Servicios (CAS); todos estos servidores deben estar sujetos obligatoriamente al Procedimiento Administrativo Disciplinario que manda la Ley SERVIR en caso de vulneración al ordenamiento jurídico con respecto a responsabilidades funcionales que todo servidor debe tener. Así mismo se deben cumplir con las garantías constitucionales del debido procedimiento; el buen rumbo del procedimiento se determinará principalmente en el acto administrativo de su inicio, teniendo en cuenta los parámetros, las formas, y procedimientos que establece la Ley y principalmente su directiva que es la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GPGSC aprobada mediante la resolución de presidencia ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE de la Autoridad Nacional del Servicio Civil donde establece en su Anexo D los requisitos que debe tener un documento de apertura de los Inicios de Procedimiento Disciplinarios. El documento que todas las municipalidades de nuestra provincia utilizan para la apertura de los PAD son las resoluciones de inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinarios. Las Municipalidades de la Provincia Arequipeña que cuentan con inicio de los PAD desde la entrada en Vigencia de La Ley son pocas, de un tiempo a esta parte tenemos: Jacobo Hunter, Yanahuara, Miraflores, Socabaya, Yura, Uchumayo, Paucarpata y Mariano Melgar. Las Municipalidades de nuestra provincia también deben actualizar sus Instrumentos Normativos de Gestión; uno de los principales instrumentos es el Reglamento del Interno del Servicio Civil (RIS), instrumento que es de obligatorio cumplimiento crear, sin embargo dichas entidades no realizan dicha labor; y algunos argumentos de municipios es que ellos no se acogen a la Ley servir por cuanto no están en la etapa de implementación o no cuentan con trabajadores que se acogen a dicho régimen (Servir), respuestas que nos preocupa; dado que, dichas entidades no están comprendiendo que el procedimiento disciplinario como la creación del RIS y así como muchas reformas que trae la Ley, no exceptúa de las entidades que están en implementación del régimen o no, sino que la aplicación es general y de ejecución absolutamente para todas las entidades del estado.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa.Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 8-nov-2017



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