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Title: Sistema de autorregulación, gestión y prevención de riesgos penales en la empresa
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2016
Institution: Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa
Abstract: El vertiginoso crecimiento del mundo empresarial, trae consigo un mundo de nuevos riesgos, y muchas complicaciones a la hora de regularlos, por su característica complejidad, estos entes complejos tienden a “auto encapsularse” “autorregularse” generado asimetrías de información en la relación Estado-empresa, estos entes complejos empiezan adquirir un lenguaje propio, procedimientos propios y una regulación interna propia, el progresivo y constante aumento de la complejidad social, de los niveles de tecnificación, la profesionalización por sectores de actividad y el avasallador proceso de globalización habrían, han despojado al Estado de la capacidad de regular de forma adecuada las estructuras empresariales. En este escenario, la estrategia reguladora del Estado debe cambiar, el Estado se ha visto desbordado en muchos frentes, ha de tomar en consideración las reglas, referencias y decisiones que proceden de la autorregulación social, pues entre más espesa sea la complejidad social, más difícil es la penetración reguladora del Estado, habrá entonces, que tomar en cuenta la autorregulación que se desarrolla desde el interior de las empresas, delegar la actividad normativa a las empresas. Estamos pues entrando en los que Brauthwaite, denomina “nuevo Estado regulador” y dejando de lado las ideas Keynesianas, en donde el Estado era quien remaba mucho y controlaba poco. Bajo este nuevo modelo es la empresa quien rema, quien auto ejecuta lo normado y el Estado puede dirigir mejor. En términos de Silva Sanchez “la desaparición del Estado intervencionista o prestacional (Wohlfahrtsstaat, Leistungsstaat), […] y la adopción del nuevo modelo de Estado –el Regulatory State- se caracteriza formalmente por la delegación del poder […] . Al respecto, considero en el mismo sentido que ARIÑO, que la autorregulación regulada, supone el tránsito de una relación exclusivamente vertical, impositiva y unilateral, a una relación predominantemente horizontal normatividad. La imposición es sustituida por la interlocución, con un gran margen de negociación y concesiones recíprocas . Pues en contraposición a la intervención estatal directa se busca un “equilibrio” en la relación económica Estado-privado, pues modernamente el término “regulación” cumple una función esencialmente equilibrante entre dos esferas. En contraposición a las posturas auto reguladoras se cuestiona en primer lugar, la legitimidad de esta “delegación”, reservadas en primer término, al estado, en este punto es oportuno citar a SHÜNEMANN quien señala que delegar seria “poner al zorro a cuidar de las gallinas” . Creo que la autorregulación regulada no puede ser ejercida de forma unilateral, aislada y distante, es esencial que los agentes económicos involucrados participen. Las fallas de mercado son también fallas en la regulacióz, mientras las empresas corren el Estado camina, en esa linea señala Posner “la regulación (entiéndase tradicional) es una fuente más abundante de costes sociales que un hipotético monopolio”. Delegar no es “poner al zorro a cuidar de las gallinas”. Se trata de cambiar de estrategia reguladora. En este escenario nace el “compliance ” como un sistema de autorregulación propio de las empresas, es un programa de gestión y prevención de riesgos jurídico penales instaurados por las empresas, es un programa, que permite prevenir infracciones, incluso en situaciones en que el aparato estatal no puede hacerlo. En suma supone un cambio en la cultura corporativa.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa.Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Register date: 16-Aug-2017



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