Title: Análisis explicativo de la insuficiente calidad de justicia e ineficacia de la justicia de paz en la zona urbana y rural, desde su experiencia en Arequipa
Advisor(s): Carrera Cabrera, Martín Sigifredo
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2018
Institution: Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa
Abstract: El presente trabajo de investigación, presenta una propuesta razonable para la mejor funcionalidad de la Justicia de Paz en las zonas urbanas y rurales de nuestro país; ello a partir de la experiencia de esta institución en la región de Arequipa; procura el adelanto y la novedad que requiere toda tesis, expone la necesidad de mayor “eficacia y calidad de justicia” de la Justicia de Paz; advirtiendo que hay cuatro presupuestos jurídicos de la Justicia de Paz que en la actualidad serían la causa de la insuficiente calidad de justicia e ineficacia de esta institución, y estos serían: 1) juez de paz aledaño del lugar; 2) administración de justicia de acuerdo al libre criterio del juez de paz; 3) administración de justicia de acuerdo a las normas y costumbres de la localidad; y 4) juez de paz lego en Derecho. Cuatro presupuestos jurídicos que actualmente se promueven y prefieren por nuestras autoridades judiciales para su aplicación general, obligatoria y sin considerar las realidades diferentes de la zona urbana y rural y, que ha consolidado una Justicia de Paz tradicional, ortodoxa; de jueces de paz con buenas intenciones, solidarios con la comunidad pero sin conocimientos jurídicos, sin vocación jurídica y, en las zonas más pobres y alejadas del país, jueces de paz con bajos niveles de educación; condiciones que influyen el libre criterio del juez de paz, y en consecuencia la calidad de justicia y eficacia de las sentencias y conciliaciones de los jueces de paz. Esta idea férrea y desactualizada, de mantener la administración de justicia de nuestra Justicia de Paz, basada en la posición ortodoxa y tradicional: donde el juez de paz necesariamente tiene que ser aledaño del lugar; que solamente debe administrar justicia recurriendo a su libre criterio y las normas y costumbres ancestrales; que principalmente concilie y evite en lo posible sentenciar; precisamente por su alto desconocimiento jurídico, y bajo nivel educativo, tenía sustento en los tiempos de los grandes gamonales, hacendados y empoderadas autoridades políticas y jurídicas de épocas pasadas; y de hecho era “necesario” y “funcionaba” en aquellos tiempos; ya que tales empoderados, hacían uso y abuso de su poder, contra el llamado indígena o simple obrero a cargo del hacendado. Entonces, había la necesidad de que el llamado indígena cuente con un juez de su confianza, que lo defienda, y entienda sus tradiciones y comportamientos; que no lo juzgue por su ropa, su raza e idioma. En respuesta a ello, nace el juez de paz “aledaño del lugar”; que administra justicia con las normas y costumbres ancestrales y su libre criterio; y por supuesto sin ninguna influencia de las leyes positivas u oficiales que en ese entonces parecían siempre defender al gamonal o aquel que ostentaba el poder, y que nunca se preocupaba por entender al hombre rural y pobre del país. Sin embargo, hoy en día, tal realidad ha cambiado y está cambiando hacia una “sociedad del conocimiento”; donde precisamente hay un altísimo deseo por el conocimiento y exposición del mismo para todos: el mismo que nos ha llevado a la conquista de los Derechos Humanos; legalidad, igualdad, Estado Social de Derecho, etc. Por tal razón, nuestra Justicia de Paz debe saber actualizarse a las nuevas realidades y nuevas necesidades jurídicas que vive la zona urbana y rural. Ya no es suficiente para los justiciables de la Justicia de Paz, mantenerlos en sus normas y costumbres ancestrales; nuestra Justicia de Paz debe considerar ello, pues si bien es importante mantener, respetar y enorgullecerse de lo ancestral y tradicional; también es importante aplicar y reconocer los beneficios del conocimiento jurídico moderno, de actualizarse, y tomar una posición activa en el desarrollo de la comunidad. Suponer una Justicia de Paz basada solamente en normas y costumbres ancestrales y siempre rechazando cualquier intromisión del Derecho moderno, es un error que actualmente se prefiere y defiende, y que con el pasar de los años ya no podrá sostenerse; pues las culturas a las que la Justicia de Paz normalmente se dirige (pueblos alejados, zonas rurales y urbano marginales) cada vez tienen mayor acceso al contenido jurídico moderno, y exigen, con razón, la igualdad de la ley para todos. De hecho, tal suposición en las zonas urbanas y específicamente en las zonas urbanas marginales, es una realidad; pues administrar justicia solo con el libre criterio del juez de paz, basado en costumbres; en estas zonas, es verdaderamente una imprudencia, ya que no existen costumbres ancestrales que respetar, y el libre criterio del juez de paz no es suficiente, y de hecho los jueces de paz letrados constantemente están desautorizando a los jueces de paz; generando en la población, una imagen de la Justicia de Paz de desconfianza e inutilidad de esta institución para la sociedad y en especial para cumplir la loable labor de impartición de justicia. En las zonas rurales, un juez de paz que administra justicia solamente con su libre criterio y las normas y costumbres ancestrales, todavía parece ser necesario; sobre todo en aquellas comunidades arraigadas a sus normas y costumbres ancestrales, que tienen poca o ninguna relación con las grandes urbes del desarrollo y el conocimiento actual. Sin embargo, mantener, preferir y promover para siempre, este tipo de juez de paz para estas zonas, significara a largo tiempo, estancarlas en sus costumbres y tradiciones; presuponiendo desde el mundo urbano, sin consulta previa, sin prueba alguna; que así, manteniéndolos “aislados” viven mejor y más felices. Sin embargo, suponer por siempre, tal idea en nuestra Justicia de Paz, provoca en el poblador rural, el sentimiento de exclusión y abandono del Estado hacia estas comunidades tan lejanas y sumidas en la pobreza. Así también, se les priva el derecho al conocimiento, a la información; pues en muchas comunidades ni siquiera el conocimiento jurídico actual se les presenta como una alternativa a escoger entre sus tradiciones o lo moderno; simplemente lo ignoran en absoluto; o lo poco que les llega, es de manera distorsionada e incompleta; y en muchos casos “incomprensiva”, generando el sentimiento de “rechazo” e ineficacia del Derecho moderno. Ante esta situación, hay la necesidad de instrumentos jurídicos cercanos y accesibles a estas poblaciones, para promocionar, exponer el Derecho moderno; pero respetando, comprendiendo las normas y costumbres locales; sin imponer, sino escuchando y enseñando. Nuestra Justicia de Paz es una muy buena alternativa. Nuestra Justicia de Paz tiene grandes potenciales para acercar el Poder Judicial a las poblaciones más vulnerables, y viceversa; ello permitiría un sentimiento de “compañía” y “preocupación” del Poder Judicial por los más necesitados. Tiene potenciales para ser el principal órgano jurisdiccional de “acceso a la justicia”, por su accesibilidad, gratuidad, simplicidad y conciliación. Tiene potencialidades para ser el punto de encuentro entre el Derecho moderno y las normas y costumbres ancestrales, y a partir de ese encuentro diálogo, compresión, respeto, y acuerdos hacia un Derecho superior. Producto de ese dialogo conseguiríamos el conocimiento de nuestras diversas normas y culturas; confluyendo en un Derecho que integra y que hace participar a la diversidad legal y cultural de nuestro país. Tiene potencialidades para ayudar a descargar la excesiva carga procesal; pues tiene la peculiaridad de resolver aquellos conflictos menores, que pueden resolverse dentro de la comunidad y entre las partes, antes de que llegue a un juzgado letrado; de esta manera también evita la agravación del conflicto, ayudando a la paz y tranquilidad de la comunidad. Nuestra Justicia de Paz tiene amplias posibilidades, siempre y cuando nos preocupemos por procurar jueces de paz: “capaces”, “creativos” y con “amplios conocimientos”; que no se centre en lo tradicional y se plantee objetivos de acuerdo a las realidades actuales y necesidades jurídicas actuales, y buscando siempre el desarrollo de las personas. Por ello, es importante que el Estado, atienda a nuestra Justicia de Paz y le procure un ideal superior, que el que actualmente parece perseguir. Ya bien lo dice Friedrich Nietzsche: “quien no sabe encontrar los caminos de su propio ideal, vive una vida más frívola e imprudente que el hombre sin ideal” . Pretendamos un ideal superior para nuestra Justicia de Paz: de fortalecimiento, eficacia y calidad de justicia para sus justiciables. La presente investigación se divide en cuatro capítulos: El primer capítulo refiere al marco teórico de la investigación, tiene la intención de exponer de lo que fue, lo que ha logrado, y lo que es actualmente la Justicia de Paz.; empieza con un repaso breve sobre la historia de la Justicia de Paz, su aparición, su desarrollo y consolidación en el Perú; después, se centra en lo que es actualmente la Justicia de Paz, su definición, sus características, su jurisdicción, sus competencias, sus órganos de control, su ubicación en el ordenamiento jurídico, y las instituciones del Poder Judicial que tienen a cargo la Justicia de Paz. Así también, comprende algunos planteamientos personales y necesarios, que habrían de anticipar mi propuesta de solución para su mejor y posterior entendimiento; específicamente en aquellos puntos en los que se trata la “eficacia jurídica”; la “naturaleza jurídica de la Justicia de Paz”; y “el apoyo de la sociedad y demás instituciones a la Justicia de Paz”. En el segundo capítulo empieza la parte expositiva de la investigación; se concentra en resaltar, exponer y enaltecer la importancia de la Justicia de Paz, para la sociedad y el Sistema de Justicia del país. Contiene también, las diferencias de esta institución con los “Mecanismos Comunitarios de Administración de Justicia”, “Las MARC”, y “El Derecho Oficial formal positivo”; y por último expone, como la Justicia de Paz, últimamente está consiguiendo instalarse y consolidarse en los distintos países latinoamericanos de la región; y ello, gracias a la experiencia de esta institución en el Perú. En el capítulo tres, se sientan los principales argumentos que fundamentan la propuesta que se plantea; empieza por decir que nuestro Perú es un país heterogéneo, tremendamente diverso y complejo; por tanto aquellas leyes generales dadas para actuar y ser aplicadas de manera general en todo el Perú, no funcionan, o no funcionan de igual manera en ciertos sectores, pues no hay homogeneidad de la realidad peruana, hay desigualdad de condiciones; y el desarrollo: jurídico, económico, cultural, social, tecnológico, institucional, y de conocimiento; no están en iguales grados en todos los sectores sociales del país. Ejemplo claro, es la diferencia entre la zona urbana y rural; y dentro de ellas, las diferencias entre zona alto andina y rural; y las diferencias entre zona urbana y urbana marginal; tal heterogeneidad debe ser considerada por el legislador a la hora de hacer una ley; y nuestra Ley de Justicia de Paz debió ser elaborado considerando tal heterogeneidad, y más aún cuando se sabe que nuestra Justicia de Paz tiene jurisdicción focalizada en los distintos sectores económicos y culturales de nuestro país: de zona urbana, rural, e incluso de zona de selva. A pesar de la Ley de Justicia de Paz “general”, la actuación de esta, debe ser diferente; según cada zona, según la realidad, necesidades y pretensiones jurídicas de cada zona, y siempre y cuando no vulnere derechos fundamentales y signifique el bienestar, tranquilidad y desarrollo de la población. Puntos más adelante se expone las ventajas y desventajas de seguir prefiriendo y promoviendo jueces de paz: aledaños del lugar; legos en Derecho; que administren justicia preferentemente con su libre criterio, las normas y costumbres ancestrales; y que principalmente concilien y eviten sentenciar. Por último el capítulo termina con un análisis de la Justicia de Paz desde los derechos fundamentales del: “debido proceso”, “igualdad ante la ley”, “integración nacional”, “el derecho a ser diferente”, y “el derecho a la libertad”. En el cuarto y último capítulo se encuentra la propuesta de solución que planteo para la Justicia de Paz; que básicamente consiste en proponer una Justicia de Paz “intercultural” e “interlegal”; que se prefiera y promueva al juez de paz con conocimientos jurídicos modernos de igual manera como se promueve y prefiere al juez de paz lego en Derecho. Así también que haya una preocupación por parte del Estado por fortalecer y dotar de eficacia y calidad de justicia a nuestra Justicia de Paz. Hacer de nuestros jueces de paz agentes de desarrollo; de emisores de información jurídica y asesoramiento jurídico gratuito para las personas más vulnerables del país; capacitación de los jueces de paz en derechos fundamentales, equidad, información jurídica moderna; y capacitación en los límites y competencias de la Justicia de Paz. Por último, establezco las consecuencias y modificaciones a realizar, para hacer factible la propuesta que se pretende. Así también las conclusiones y anexos de la investigación.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa.Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Register date: 25-Jul-2018