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Bautista, W., (2023). Informe Jurídico de Expediente Contencioso Administrativo N° 05195-2014-0-1801-JR-CA-22 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/12712
Bautista, W., Informe Jurídico de Expediente Contencioso Administrativo N° 05195-2014-0-1801-JR-CA-22 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2023. https://hdl.handle.net/20.500.12727/12712
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Título: Informe Jurídico de Expediente Contencioso Administrativo N° 05195-2014-0-1801-JR-CA-22
Autor(es): Bautista Sangay, Wilfredo
Palabras clave: Proceso contencioso administrativo; Nulidad de resolución administrativa; Demanda
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2023
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: El presente informe jurídico trata sobre la acción que entabla la SUNAT contra el
Tribunal Fiscal y el contribuyente JARQ por interpuso una demanda contencioso
administrativa contra el Tribunal Fiscal y contra el contribuyente JARQ en la que pide
que se declare la nulidad parcial de la RTF n.° 02622-1-2014 emitida el 24 de febrero
de 2014 en el extremo que dispuso revocar la Resolución de Intendencia n.°
0230200017747/SUNAT, de fecha 23 de agosto de 2013, respecto al pago a cuenta
del impuesto a la renta de agosto de 2003 correspondiente al contribuyente JARQ.
En ese sentido, el Vigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso
Administrativo con Sub Especialidad en Temas Tributarios y Aduaneros emitió su
pronunciamiento en la Sentencia contenida en la resolución n.° siete la misma que
FALLÓ declarando INFUNDADA la demanda en base a los siguientes fundamentos:
El cómputo del plazo de prescripción aplicable a los pagos a cuenta se encuentra
regulado en el numeral 2 del artículo 44 del Código Tributario, toda vez que se tratan
de obligaciones tributarias distintas que deben ser determinados por el autor y cuyo
plazo de presentación se realiza de manera mensual a diferencia de la obligación
sustantiva – Impuesto a la Renta - que es de manera anual.
El Colegiado de la Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con
Subespecialidad en Temas Tributarios y Aduaneros emitió su pronunciamiento
mediante la resolución n.° trece, mediante la que revocó la sentencia apelada
declarándola infundada y, reformándola, usando como fundamento la presentación
de la solicitud de aplazamiento con fraccionamiento presentado por el
CONTRIBUYENTE, pues consideró a este pedido como un acto incompatible con la
voluntad de favorecerse con la prescripción ya ganada regulado en el artículo 1991
del Código Civil.
El Colegiado de la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la
Corte Suprema de Justicia de la República, mediante la sentencia emitida el 30 de
mayo de 2018, falló, declarando fundado el recurso de casación interpuesto por el
Tribunal Fiscal, en consecuencia, confirmaron la sentencia apelada que declaró
infundada la demanda.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12727/12712
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Ostos Espinoza, Yube Emilio; Villegas Lévano, César Marti; Rodríguez Burgos, Henry Estuardo
Fecha de registro: 27-oct-2023
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