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Chavez, D., (2024). Informe jurídico sobre expediente N° 04215-2016-0-0401-JR-CI-08 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/14164
Chavez, D., Informe jurídico sobre expediente N° 04215-2016-0-0401-JR-CI-08 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2024. https://hdl.handle.net/20.500.12727/14164
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Título: Informe jurídico sobre expediente N° 04215-2016-0-0401-JR-CI-08
Autor(es): Chavez Cardenas, Diego
Palabras clave: Nulidad (Derecho); Escritura pública; Compraventa; Recurso de casación
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2024
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: En este caso, el demandante A.R.W.G.V. busca la nulidad de dos actos
jurídicos: una Escritura Pública de Ratificación de Compraventa, otorgada el 10
de enero de 1996, y un Contrato Privado de Compraventa celebrado el 12 de
septiembre de 1988. Los demandados son su hermana M.C.G.V.P. y su cuñado
L.P.B.M. El conflicto gira en torno al inmueble ubicado en el segundo piso de la
calle, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, en cuya
ratificación también se aclara que se incluye el aire de dicho inmueble, cuyos
límites son los siguientes: al frente con la calle Venezuela, mediante una línea
quebrada de tres segmentos que miden: 7,77 ml., 1,25 ml. Y 3,35 ml. del lado
derecho ingresando con propiedad de don V.M.G.F. y esposa, a través de una
línea quebrada de tres segmentos que miden: 5 ml., 0.30 ml. Y 2,30 ml. al lado
izquierdo con la propiedad de don C.P.R., a través de una línea recta de 9.60
ml., y al fondo ingresando con la propiedad de don V.M.G.F. y esposa, a través
de una línea quebrada de cinco segmentos que miden: 2,05 ml., 3,50 ml., 3,425
ml., 2,40 ml. y 6,88 ml. Según el demandante, estos actos jurídicos involucran la
transferencia de propiedad de este apartamento a favor de los demandados por
parte de sus padres. El demandante solicita que se declare la nulidad de estos
actos, argumentando que no se respetaron los procedimientos legales
adecuados y que él no fue debidamente informado o consultado sobre estas
transacciones.
Al respecto, tramitado el proceso conforme a Ley, el Juez del 8° Juzgado Civil
de Arequipa declara infundada la demanda, ello al fundamentar que no se ha
demostrado la falsificación de las firmas ni la suplantación de las partes
involucradas, sugiriendo que la voluntad declarada en los contratos es válida.
Desestimando así la demanda presentada por A.R.W.G.V.
Que habiendo sido confirmada la decisión de primea instancia, y así no
cumpliendo con el requisito legal de modificar al menos parcialmente la decisión
de primera instancia, se rechazó el recurso de casación, resaltando la
importancia de cumplir con los requisitos legales al presentar recursos de
casación para garantizar un proceso legal adecuado.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12727/14164
Nota: Modalidad de obtención de grado y título sin designación de asesor
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Guzmán Halberstadt, César Armando; Romero Arteaga, Michel Alonso; Liendo Miranda, Claudia Elisa
Fecha de registro: 14-jun-2024
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