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Mateo, V., (2022). Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 881-2017/CC2 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/10817
Mateo, V., Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 881-2017/CC2 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2022. https://hdl.handle.net/20.500.12727/10817
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Título: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 881-2017/CC2
Autor(es): Mateo Napa, Victor Arturo
Palabras clave: Proceso administrativo; Protección al consumidor; Deber de idoneidad
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2022
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: El presente Informe Jurídico versa sobre un procedimiento administrativo
sancionador a través del cual la persona de M. C. V. P. interpone
denuncia contra A. G. P. S. A. – Representante de H. M. en el Perú e I.
M. S. A. C., en mérito a una presunta infracción a lo previsto en los
artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor
del – Ley N° 29571, al considerar que la parte denunciada habría puesto a
disposición de la denunciante un vehículo cuyas bolsas de aire (airbag) no
se habrían activado cuando sufrió un accidente de tránsito, lo que a su
vez involucraría una afectación a las expectativas de ésta última al no
haber encontrado una correspondencia entre lo que esperaba recibir de
parte del proveedor denunciado y lo que en la praxis recibió. Dentro del
decurso procedimental se tiene que los co denunciados contradicen los
argumentos esgrimidos por la denunciante, y en primera instancia la
Comisión de Protección al Consumidor N° 2 – Sede Lima Sur N° 2 emitió
la Resolución Final, declarando FUNDADA la denuncia y ordena, en
calidad de medida correctiva, que I. M. S. A. C. y A. G. P. S. A. cumplan
con cambiar el sistema de airbag de la unida vehicular de la denunciante;
Asimismo, sanciona a dichos co denunciados con cinco (5) UIT y que
dentro del plazo de ley cumplan con pagar a la denunciante las costas del
procedimiento. Seguidamente, al no estar conformes con tal decisión, la
parte denunciada interponen recursos de apelación, los cuales son
resueltos en segunda instancia, por la Sala Especializada en Protección al
Consumidor, la que resuelve REVOCAR el pronunciamiento de primera
instancia, y reformándola declara infundada la denuncia en el extremo de
no haberse acreditado que se haya puesto a disposición de la
denunciante un vehículo con un defecto de funcionamiento en el sistema
de airbag delantero, y dejando sin efecto tanto las sanciones impuestas,
la medida correctiva ordenada como el pago de las costas y costos del
procedimiento, y ordenando la inscripción de lo resuelto en el Registro de
Infracciones y Sanciones del Indecopi.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12727/10817
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Guzmán Halberstadt, César Armando; Balarezo Reyes, Emilio José; Zavalaga Ortiz, Carmen Elena
Fecha de registro: 19-oct-2022
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