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Título: Informe Jurídico sobre Expediente N° 873-2019/CC2
Palabras clave: Protección al consumidor
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2023
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: El expediente materia del presente Informe Jurídico contiene un procedimiento administrativo de infracción a las normas de protección al consumidor promovido por la denuncia interpuesta por H.L.M.D. contra Cencosud Retail Perú S.A. y Loyalty Perú S.A.C.; se precisa que la empresa Loyalty Perú S.A.C. se encuentra dentro de las instalaciones de la empresa Retail Perú S.A más conocida como ”METRO”; las causas de la denuncia se debieron a que la empresa se negó a prestar los servicios públicos higiénicos pese a que el denunciante se encontraba dentro del establecimiento, se maltrató al usuario al no brindarle el Libro de Reclamaciones, entre otros. En sus descargos, la empresa Loyalty Perú S.A.C. cuestionó lo presentado por el denunciado negando y contradiciendo los hechos imputados en su contra, en base a las siguientes consideraciones: En primer lugar, sobre los hechos de la responsabilidad que recaen en su contra, sobre el canje ofrecido mediante el catálogo de la empresa Cencosud Retail Perú S.A., el denunciante no precisa que productos intentó canjear y cuales específicamente están vinculados con Loyalty Perú S.A.C. En segundo lugar, no presenta ningún elemento probatorio que permita sustentar los hechos descritos en su denuncia, por lo tanto, la empresa Loyalty Perú S.A.C, mediante sus descargos pretende que se declare infundada la denuncia interpuesta en su contra. En consecuencia, la empresa Cencosud Retail Perú S.A. también presentó sus descargos, solicitando el allanamiento de la denunciada, debido a que los servicios higiénicos no son administrados por la empresa Cencosud Retail Perú S.A, si no por otra empresa que tiene la concesión; debido a ello, cuenta con otro libro de reclamaciones donde correspondía realizar el reclamo correspondiente. En su resolución final, la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 de INDECOPI, declaró infundada la nulidad de la Resolución N° 2 formulada por Loyalty Perú S.A.C; denegar la ampliación de cargos solicitados por el señor H.L.M.D.; declarar improcedente por prescripción la denuncia interpuesta por el señor H.L.M.D.; Declarar infundada la denuncia presentada por el señor H.L.M.D. contra Cencosud Retail Perú S.A.; declarar infundada la denuncia presentada por el señor H.L.M.D. contra Loyalty Perú S.A.C.; Ordenar en calidad de medida correctiva reparadora de oficio a Cencosud Retail Perú S.A por negar la entrega del Libro de reclamaciones al denunciante; Sancionar a Cencosud Retail Perú S.A. con una amonestación por no entregar el libro de reclamaciones al denunciante en dos oportunidades. No conforme con lo resuelto en primera instancia por la Comisión de Protección al Consumidor, el denunciante formuló recurso de apelación. En segunda instancia, la Sala confirmó lo resuelto por la Comisión. Concluyó que los medios probatorios presentados por la denunciante no eran suficientes, por lo que se declaró improcedente la denuncia interpuesta por el señor H.L.M.D. contra Cencosud Retail Perú S.A. y Loyalty Perú S.A.C
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Vigil Oliveros, Enrique Andrei; Felix Dill'erva, Italo Joshua; Rivera Maguiña, Carolina
Fecha de registro: 4-abr-2024



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