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Torres, E., (2023). Informe Jurídico sobre Expediente N° 873-2019/CC2 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/13568
Torres, E., Informe Jurídico sobre Expediente N° 873-2019/CC2 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2023. https://hdl.handle.net/20.500.12727/13568
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Title: Informe Jurídico sobre Expediente N° 873-2019/CC2
Authors(s): Torres Berrio, Erick Alfredo
Keywords: Protección al consumidor
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2023
Institution: Universidad de San Martín de Porres
Abstract: El expediente materia del presente Informe Jurídico contiene un procedimiento administrativo
de infracción a las normas de protección al consumidor promovido por la denuncia interpuesta
por H.L.M.D. contra Cencosud Retail Perú S.A. y Loyalty Perú S.A.C.; se precisa que la
empresa Loyalty Perú S.A.C. se encuentra dentro de las instalaciones de la empresa Retail
Perú S.A más conocida como ”METRO”; las causas de la denuncia se debieron a que la
empresa se negó a prestar los servicios públicos higiénicos pese a que el denunciante se
encontraba dentro del establecimiento, se maltrató al usuario al no brindarle el Libro de
Reclamaciones, entre otros. En sus descargos, la empresa Loyalty Perú S.A.C. cuestionó lo
presentado por el denunciado negando y contradiciendo los hechos imputados en su contra,
en base a las siguientes consideraciones: En primer lugar, sobre los hechos de la
responsabilidad que recaen en su contra, sobre el canje ofrecido mediante el catálogo de la
empresa Cencosud Retail Perú S.A., el denunciante no precisa que productos intentó canjear
y cuales específicamente están vinculados con Loyalty Perú S.A.C. En segundo lugar, no
presenta ningún elemento probatorio que permita sustentar los hechos descritos en su
denuncia, por lo tanto, la empresa Loyalty Perú S.A.C, mediante sus descargos pretende que
se declare infundada la denuncia interpuesta en su contra. En consecuencia, la empresa
Cencosud Retail Perú S.A. también presentó sus descargos, solicitando el allanamiento de la
denunciada, debido a que los servicios higiénicos no son administrados por la empresa
Cencosud Retail Perú S.A, si no por otra empresa que tiene la concesión; debido a ello,
cuenta con otro libro de reclamaciones donde correspondía realizar el reclamo
correspondiente. En su resolución final, la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 de
INDECOPI, declaró infundada la nulidad de la Resolución N° 2 formulada por Loyalty Perú
S.A.C; denegar la ampliación de cargos solicitados por el señor H.L.M.D.; declarar
improcedente por prescripción la denuncia interpuesta por el señor H.L.M.D.; Declarar
infundada la denuncia presentada por el señor H.L.M.D. contra Cencosud Retail Perú S.A.;
declarar infundada la denuncia presentada por el señor H.L.M.D. contra Loyalty Perú S.A.C.;
Ordenar en calidad de medida correctiva reparadora de oficio a Cencosud Retail Perú S.A
por negar la entrega del Libro de reclamaciones al denunciante; Sancionar a Cencosud Retail
Perú S.A. con una amonestación por no entregar el libro de reclamaciones al denunciante en
dos oportunidades. No conforme con lo resuelto en primera instancia por la Comisión de
Protección al Consumidor, el denunciante formuló recurso de apelación. En segunda
instancia, la Sala confirmó lo resuelto por la Comisión. Concluyó que los medios probatorios
presentados por la denunciante no eran suficientes, por lo que se declaró improcedente la
denuncia interpuesta por el señor H.L.M.D. contra Cencosud Retail Perú S.A. y Loyalty Perú
S.A.C
Link to repository: https://hdl.handle.net/20.500.12727/13568
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Vigil Oliveros, Enrique Andrei; Felix Dill'erva, Italo Joshua; Rivera Maguiña, Carolina
Register date: 4-Apr-2024
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