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Mamani, F., (2022). Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 595-2017/PS1 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/10413
Mamani, F., Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 595-2017/PS1 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2022. https://hdl.handle.net/20.500.12727/10413
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Full metadata record
Mamani Huanca, Frescia Lisseth
2022-08-01T21:41:10Z
2022-08-01T21:41:10Z
2022
https://hdl.handle.net/20.500.12727/10413
En el presente Informe Jurídico se analiza un expediente administrativo sancionador en
materia de Protección al Consumidor. La denuncia fue interpuesta por A. C. E. V. D. en
contra de la empresa Clamarli Inversiones S.A.C. ante el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1, por la presunta infracción
al deber de idoneidad regulado en los artículos 18° y 19° del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, toda vez que se habría efectuado el cobro por un servicio
relacionado a un paquete turístico que no cumplieron con brindar. Por su parte, Clamarli
Inversiones S.A.C. pese a ser notificada con las piezas procedimentales, no presentó sus
descargos. En primera instancia, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de
Protección al Consumidor N° 1 emitió una Resolución Final donde dispuso ARCHIVAR el
procedimiento administrativo sancionador, indicando que de los medios probatorios
presentados se evidencia que la denunciante realizó el pago por un monto menor al monto
acordado y que no habría acreditado el pago del saldo restante, así como tampoco acreditó
que Clamarli Inversiones S.A.C. no haya cumplido con brindar el servicio contratado. No
conforme con lo resuelto por la primera instancia, A. C. E. V. D. interpone un recurso de
apelación y es resuelto por la segunda instancia, la Comisión de Protección al Consumidor
N° 2, el cual emite una Resolución Final REVOCANDO la Resolución de primera
instancia y reformándola, declaró responsable a Clamarli Inversiones S.A.C. por infracción
al deber de idoneidad, toda vez que de la valoración de los medios de prueba quedó
acreditado que Clamarli Inversiones S.A.C. no cumplió con brindar el servicio contratado
por A. C. E. V. D., así como tampoco se acreditó que haya devuelto el monto pagado por el
servicio no brindado, aun cuando esta se encontraba en mejores condiciones de probarlo.
En ese sentido, sancionó a Clamarli Inversiones S.A.C. con 1 Unidad Impositiva Tributaria
(UIT), ordenó como medida correctiva la devolución del monto pagado por A. C. E. V. D.,
así como el pago de las costas y costos del procedimiento y dispuso la inscripción de
Clamarli Inversiones S.A.C. en el Registro de Infracciones y Sanciones del INDECOPI. (es_PE)
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36 p. (es_PE)
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Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 595-2017/PS1
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Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho (es_PE)
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Abogado (es_PE)
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Casassa Casanova, Sergio Natalino
Ormeño Malone, Mercedes Isabel
Beltrán Pacheco, Jorge Alberto
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Privada asociativa
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