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Título: Informe Jurídico de Expediente Penal N° 04031-2014-0-1801-JR-PE-00
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2023
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: El presente informe jurídico comprende el análisis del proceso penal que inició con la denuncia de fecha 15 de marzo del 2014, presentada contra R.C.M.V. por el delito de robo agravado, tipificado en el artículo 188° (tipo base) y con la concurrencia de las agravantes establecidas en los incisos 1, 2 y 3 del artículo 189° del Código Penal, en agravio de J.C.B.L., el cual recae en el Expediente N° 4031-2014. Inicialmente, la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de El Agustino, tras analizar los elementos de convicción recabadas en las diligencias preliminares llevadas a cabo por personal policial de la Comisaría de El Agustino, con fecha 16 de marzo del 2014, formalizó denuncia penal contra R.C.M.V. por el citado delito cometido en contra de la mencionada agraviada y, a su vez, requiere imponer la medida de prisión preventiva en su contra. Posteriormente, el Juzgado Penal de Turno Permanente, en la misma fecha, emitió el auto de apertura de instrucción en vía ordinaria, ordenando la realización de diligencias, asimismo, resolvió fundado el requerimiento de prisión preventiva en contra de R.C.M.V. Después, tras culminar con la etapa de instrucción y haberse alzado los actuados a la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, la Décima Fiscalía Superior en lo Penal de Lima, con fecha 14 de noviembre del 2014, formuló acusación penal contra el imputado por el delito de robo agravado, cometido en contra de la agraviada, asimismo, solicitó la pena de 20 años de pena privativa de libertad y el pago de S/. 3,000 soles por concepto de reparación civil. Posteriormente, luego de llevar a cabo las audiencias de juicio oral, la referida sala consideró probados los hechos imputados y emitió la sentencia de fecha 10 de junio del 2015, condenando a R.C.M.V. a 10 años de pena privativa de libertad, y el pago de la reparación civil por el monto de S/. 1,000 soles, además, revocó la suspensión de pena impuesta al imputado con fecha 26 de octubre del 2012 por haber cometido nuevo delito doloso. Seguidamente, únicamente la Décima Fiscalía Superior Penal de Lima, en la fecha 24 de junio del 2015, impugnó la sentencia condenatoria e interpuso recurso de nulidad fundamentando que la sala no tomó en cuenta la condición de reincidente del imputado y que se le impuso una pena por debajo del mínimo legal, sin contar con alguna circunstancia atenuante de responsabilidad ni beneficio premial alguno, resultando en excesivamente benigna para el mismo, señalando como agravios el haber afectado a los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad de la pena. Finalmente, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, mediante Recurso de Nulidad N° 1996-2015 de fecha 20 de abril del 2017, declaró haber nulidad en la sentencia y la reformó, imponiendo 14 años de pena privativa de libertad a R.C.M.V., en base a los fundamentos de que no es aplicable la condición de reincidente al imputado, ya que no se le había condenado a pena privativa de libertad efectiva anteriormente, no obstante, correspondía aumentar la pena porque no existe justificación alguna para habérsele impuesto una pena por debajo del mínimo legal.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Álvarez Yrala, Edwar Omar; Vilca Morales, Aldo Gilberto; Salazar Gamboa, Oscar Fritz Alexander
Fecha de registro: 15-nov-2023



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