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Título: Informe Jurídico de Expediente Civil N°03476-2014-0-1706-JR-CI-02
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2022
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: El presente Informe Jurídico del Expediente Judicial Civil N°3476-2014 tiene como parte demandante ha Agroindustria S.P.N. – S.A y como parte demandada a S.E.P.M. y P.M.VDA. P. quien luego de su deceso es su sucesión quienes se apersonan al proceso; proceso que tenía como aspiración principal ser reconocidos en la figura jurídica de Mejor Derecho de Posesión respecto al predio Rustico - Rafan Peroles I – La Leonera De 7.3 hectáreas – distrito de Lagunas - Mocupe, Provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque y como primera pretensión accesoria la desocupación y entrega del inmueble; en segunda aspiración accesoria el pago de una indemnización por daños y perjuicios ascendentes al monto de S/ 75.000.00 soles. El pedido del demandante se sustenta en que son los dueños del predio rustico (descrito anteriormente) por haberlo comprado mediante escritura pública - compra venta e inscrito en Registros Públicos, más el acta de entrega posesoria, Resoluciones otorgadas por el Ministerio de Agricultura (INRENA) Y planes de cultivo/riego. Señalan que los demandados ocupan dicho predio de manera ilegal sin ser propietarios de dicho predio. La parte demanda contesta señalando que son ellos los que cuentan con documentos más antiguos que amparan su derecho de posesión, además señalan que su padre fue beneficiario de la Titulación del predio sub litis por la ley de Reforma Agraria, predio que su padre posteriormente aporto a la Cooperativa R. en su calidad de socio. Luego del fallecimiento del padre es uno de sus herederos (S.E.P.M) quienes ejerce la conducción del predio y solicito la devolución formal de dicho predio, teniendo como respuesta de la cooperativa, denegado dicho pedido. Como se puede apreciar la controversia versa en el predio adquirido por los demandados y supuestamente también por el demandante. Sentencia de Primera Instancia resuelve: fundada la demanda basándose en el artículo 923 c.c. la propiedad permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar por lo que el mejor derecho de poseer (usar y disfrutar) un bien siempre corresponderá al propietario, a no ser que este haya cedido tal derecho. Mediante sentencia de segunda instancia se declara Nulidad de la sentencia de primera instancia, insubsistente todo lo actuado e improcedente la demanda toda vez que la acción que debió haber promovido la demandante debió ser la acción de reivindicación y no la acción de mejor derecho de posesión, porque ambas partes ostentan título de propiedad debiendo ser declarado el mejor derecho de propiedad en otro proceso judicial. En sede casatoria se declara infundada el recurso de casación interpuesto por la parte demandante quien alegaba causal de infracción al debido proceso por falta de motivación y congruencia de la sentencia de vista, señalando el colegiado supremo que la sentencia de vista ha sido debidamente motivada siendo correcto la aplicación del artículo 923 del c.c. al presente caso, volviendo a rectificar que el conflicto derivado entre dos partes que ostentan título y derecho de propiedad debe ser resuelto en otra vía judicial como es la acción reivindicatoria y mejor derecho de propiedad, en otras palabras la sala superior no aplico erróneamente el artículo 923 del código civil, antes bien, lo que hizo fue invocarlo para sustentar el mejor derecho a la posesión como atributo a la propiedad, por lo que declararon infundada el recurso de casación en consecuencia no casaron la sentencia de vista.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Cabrejos Mejia, Jorge Abel; Oliva Cornejo, Jorge; Fernandez Vasquez, Jose Arquimedes
Fecha de registro: 1-ago-2022



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