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Turriate, G., (2022). Informe Jurídico de Expediente Civil N° 04827-2011-0-0401-JR-CI-06 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/11232
Turriate, G., Informe Jurídico de Expediente Civil N° 04827-2011-0-0401-JR-CI-06 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2022. https://hdl.handle.net/20.500.12727/11232
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Título: Informe Jurídico de Expediente Civil N° 04827-2011-0-0401-JR-CI-06
Autor(es): Turriate Cruz, Giampieri André Martín
Palabras clave: Nulidad; Acto jurídico; Arrendamientos
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2022
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: En el presente informe se realiza el análisis del expediente de nulidad de acto
jurídico en el que S.R.G.F. solicita la declaración de la invalidez de cuatro
contratos de arrendamientos por la causal de falta de manifestación de voluntad, y
de manera accesoria solicita el desalojo del inmueble materia de litis, la demanda
es dirigida contra P.Y.LL.V., M.S.H.B. y P.F.C. Los argumentos que dan sustento
a la pretensión es que la demandante es copropietaria del inmueble sobre los que
se celebró el contrato de arrendamiento, pese a dicha circunstancia no formó parte
de la celebración de los mismos, razón por la cual considera que dichos actos
jurídicos carecen de validez. Por otro lado la parte demandada alega que se
configuró una manifestación de voluntad tácita por cuanto la accionante sí conocía
la celebración de los mismos.
Respecto a los pronunciamientos emitidos en el proceso se advierte que en primera
instancia la demanda es declarada fundada en parte, por lo que se declara la
nulidad de los contratos de arrendamiento respecto a la codemandada M.S.H.B. e
improcedente respecto a P.F.C. por no haber suscrito los mismos. Impugnada la
decisión, se remitieron los actuados a la Sala Superior, la cual confirmó la sentencia
en el extremo referido a la declaración de invalidez de los contratos, y la revocó en
el extremo en que se declaró improcedente respecto al codemandado, y
reformándola la declararon fundada, por lo que se ordenó el desalojo del inmueble
sublitis. Finalmente, se advierte que la parte demandada interpuso recurso de
casación, por lo que la Sala Civil de la Corte Suprema resolvió declarar infundado el
recurso de casación, al considerar que en el presente caso no se configuraba una
ratificación tácita de la copropietaria demandante respecto de los contratos de
arrendamiento cuestionados.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12727/11232
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Romero Arteaga, Michel Alonso; Ormeño Malone, Mercedes Isabel; Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Fecha de registro: 3-feb-2023
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