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Título: Análisis del proceso judicial N° 5195-2014
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2024
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: Por la presente, se analizará un proceso contencioso administrativo, en la vía del procedimiento especial, iniciado por la SUNAT contra el Tribunal Fiscal, en donde la primera, de conformidad con el artículo 10, numeral 1 de la Ley 27444, solicita al Poder Judicial que se declare parcialmente la nulidad de la RTF N°2622-1-2014, específicamente respecto a uno de sus extremos, donde se revocó la improcedencia de la solicitud de prescripción de deuda de un pago a cuenta del Impuesto a la Renta (en adelante, IR), interpuesto por el contribuyente J.A.R.Q. el 16 de noviembre de 2009. La SUNAT alega que el Tribunal Fiscal aplicó incorrectamente el artículo 44 del Código Tributario al decidir que su numeral 2 corresponde ser aplicado a los pagos a cuenta del IR. El demandante menciona que los pagos a cuenta del IR son accesorios y dependen del tributo principal, es decir, el pago del IR anual, por lo tanto, el cómputo del plazo de prescripción comenzaría a correr desde el 01 de enero del año 2005, finalizando el 31 de diciembre del año 2009. En la contestación de demanda, el Ministerio de Economía (en adelante, MEF), representando al Tribunal Fiscal dentro del proceso, desvirtuó los argumentos planteados por el demandante, alegando que los pagos a cuenta del IR resultan exigibles a partir del día siguiente a vencer, es decir dentro del mes próximo correspondiente, pues se tratan de obligaciones tributarias de periodicidad mensual. En ese sentido expresa que no procede la renuncia tácita de la prescripción ya ganada. Luego, según sentencia de primera instancia, el juzgado declaró que la demanda es INFUNDADA, al haber determinado que los pagos a cuenta del IR cuentan con un plazo mensual de vencimiento, a diferencia de la obligación sustantiva, es decir, el pago anual del IR. Asimismo, la sentencia expresó que el plazo de prescripción no fue interrumpido por la presentación de la solicitud de aplazamiento con fraccionamiento con fecha 25 de agosto de 2008, puesto que, en el Código Tributario, no se aprecia algún precepto que declaré la perdida de la prescripción ya ganada al presentar una solicitud de aplazamiento con fraccionamiento. Posterior a ello, la SUNAT apela la sentencia de primera instancia, y el juez superior ampara la pretensión planteada por la demandante, alegando que la normativa tributaria puede considerar a las solicitudes de fraccionamiento como de renuncia de prescripción voluntaria, teniendo presente que el artículo 1991 del Código Civil puede aplicarse, de forma supletoria a otros procedimientos administrativos, ello según la Norma IX del Código Tributario. Finalmente, mediante casación, se produjo la conclusión del proceso judicial, donde la Corte Suprema sentenció que no resulta de aplicación supletoria las normas del Código Civil al ámbito tributario, por el principio de especialidad de la norma, pues el Código Tributario no presenta silencios, fisuras vacíos o lagunas en cuanto al régimen de prescripción de las obligaciones tributarias.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Ostos Espinoza, Yube Emilio; Samhan Salgado, Fiorella Marlene; Correa Zuñiga, César Luis
Fecha de registro: 26-abr-2024



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