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Espinoza, M., (2022). Informe Jurídico de Expediente Judicial Laboral N° 5687-2015-0-1706-JR-LA-02 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/9966
Espinoza, M., Informe Jurídico de Expediente Judicial Laboral N° 5687-2015-0-1706-JR-LA-02 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2022. https://hdl.handle.net/20.500.12727/9966
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Título: Informe Jurídico de Expediente Judicial Laboral N° 5687-2015-0-1706-JR-LA-02
Autor(es): Espinoza Dávila, Mónica Janeth
Palabras clave: Petitorio implícito; Proceso laboral; Congruencia procesal
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2022
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: El concurrente informe jurídico busca analizar la aplicación del petitorio implícito
en un proceso laboral tanto ordinario y abreviado, y cuáles son los requisitos
para que el juez laboral, “infrinja” excepcionalmente el principio de congruencia
procesal, al amparar una pretensión que no se encuentra expresamente
delimitada en el petitorio de la demanda.
Asimismo, como en mucho de los procesos laborales actuales se verifica el
encubrimiento de las relaciones laborales en el Estado, quien, a través de la
contratación civil, busca evitar el pago de beneficios laborales, que le
corresponden por mandato legal a sus trabajadores.
En el presente caso, se analiza una demanda de pago de beneficios sociales
de un trabajador del sector público, que busca desnaturalizar su contrato civil, a
través de petitorio implícito, a un contrato laboral bajo los alcances del Decreto
Legislativo N° 728, y requerir el pago a la entidad demandada de
gratificaciones, Compensación de Tiempo de Servicios y Vacaciones no
Gozadas.
En primera instancia, el juez decide no amparar la demanda, debido a que
considera que existiría una vulneración al principio de congruencia procesal, y
dos argumentos más detallados en el presente informe.
En segunda instancia, la Sala Laboral, decide revocar la sentencia de mérito, al
amparar la demanda del trabajador, aplicar el petitorio implícito, analizar la
desnaturalización del contrato y finalmente, realizar la liquidación de los
beneficios sociales no gozados por el demandante.
En tercera instancia, la Corte Suprema, decide declarar improcedente el
recurso de casación presentado por el demandado, al no haber superado los
requisitos del artículo 36 de la Nueva Ley Procesal Laboral, y pretender que la
Sala Suprema reexamine los hechos y pruebas existentes en el proceso; suceso
que vulneraria la naturaleza excepcional del recurso de casación.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12727/9966
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Obiol Anya, Erik Francesc; Cabrejos Mejía, Jorge Abel; Fernández Vásquez, José Arquiemedes
Fecha de registro: 12-may-2022
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