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Chipana, G., (2023). Informe Jurídico Sobre Expediente N° 06935-2019-0- 0401-JR-LA-03 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/13035
Chipana, G., Informe Jurídico Sobre Expediente N° 06935-2019-0- 0401-JR-LA-03 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2023. https://hdl.handle.net/20.500.12727/13035
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Título: Informe Jurídico Sobre Expediente N° 06935-2019-0- 0401-JR-LA-03
Autor(es): Chipana Navarro, Gessabel Nancy
Palabras clave: Bonificación Fonahpu; Pensión de jubilación; Oficina de Normalización Previsional
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2023
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: El presente trabajo versa sobre un expediente legal en materia laboral sobre el otorgamiento de la bonificación Fonahpu en una pensión de jubilación del Decreto Ley 19990. Este proceso judicial es iniciado por J.J.H.L (en los siguientes, “el demandante”) contra la ONP-Oficina de Normalización Previsional (en los siguientes “la demandada”). El demandante es un pensionista de jubilación adelantada del Decreto Ley N°19990 y presenta una demanda peticionando que la notificación de fecha 03.12.2018, sea declarada nula, puesto que le deniega la incorporación al Fondo Nacional del Ahorro Publico – FONAHPU, bajo los alcances de la Ley 27617, a efectos de que se expida una nueva resolución de pensión de jubilación adelantada que incluya el concepto FONAHPU en la misma, asimismo como pretensión accesoria requiere que se le calculen y paguen todas aquella pensiones devengadas dejadas de cobrar con sus respectivos intereses legales, esto desde la fecha del inicio de su pensión hasta la emisión de la nueva resolución que le otorgue el reconocimiento de la bonificación solicitada. La demandada, contesta solicitando se declare infundada en todos sus extremos, alegando que el demandante no cumple los requisitos para poder ser incorporado al Fondo Nacional del Ahorro Público – FONAHPU. En primera instancia, el Tercer Juzgado de Trabajo de Arequipa, declaró infundada la demanda en todos sus extremos, sosteniendo que efectivamente no cumplía los requisitos para acceder al beneficio solicitado, el actor impugnó la mencionada resolución mediante el recurso impugnativo de apelación. Asimismo, en la segunda instancia la 2da Sala Laboral de Arequipa CONFIRMA la apelada, declarándola infundada al no encontrarse dentro de los supuestos para su percepción, bajando los autos a despacho y enviándose al archivo central. Por ello, teniendo en cuenta las cuestiones legales de este informe , estas se centrarán en establecer cuál es la finalidad y razón de la Bonificación Fonahpu, indicar cuales son los requisitos que se deben de cumplir para poder percibir esta bonificación y cual la excepción a la regla en el otorgamiento de esta bonificación, finalmente se podrá ver también el desarrollo de la jurisprudencia en este tema, que ha dado como resultado la expedición del precedente vinculante de fecha 26.11.2014, esto es la Casación 7445-2021 Del Santa.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12727/13035
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Jiménez Silva, Carlos Humberto; Correa Zúñiga, César Luis; Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Fecha de registro: 18-ene-2024
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