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Arce, D., (2021). Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 46-2015/ILN-CPC-SIA [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/9103
Arce, D., Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 46-2015/ILN-CPC-SIA []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2021. https://hdl.handle.net/20.500.12727/9103
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Registro completo de metadatos
Arce Santiváñez, Diego
2021-11-15T18:05:47Z
2021-11-15T18:05:47Z
2021
https://hdl.handle.net/20.500.12727/9103
En el presente Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo
sancionador de oficio por la presentación comisión de infracción al Código de
Protección y Defensa del Consumidor. El procedimiento fue iniciado por la Secretaría
Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor de Lima Norte, en atención a la
Investigación N° 166-2014/ILN-CPC iniciada contra - - - para verificar si el servicio de transporte aéreo que ofrecía se encontraba de
acuerdo con lo dispuesto por la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor, toda vez que se advirtió la cancelación y/o retraso de siete vuelos
operados por - - -.
Mediante Resolución N° 396- 2015/ILN-CPC del 6 de mayo de 2015, la Comisión
inició un procedimiento sancionador contra - - -, por
presuntas infracciones al artículo 19° del Código, toda vez que dicho proveedor habría
demorado y cancelado el servicio de transporte aéreo de siete vuelos. - - - presentó sus descargos señalando que el Indecopi
carecía de competencia para fiscalizar y sancionar las posibles infracciones a la
legislación aeronáutica civil, pues el marco normativo que regulaba dicha actividad,
reconocía a la Dirección General de Aeronáutica Civil; asimismo, que no eran
responsables de la cancelación y/o retraso de los vuelos cuestionados pues dicha
situación se encontraba fuera de su esfera de control.
La Comisión de Protección al Consumidor declarar fundada la imputación efectuada
por presunta infracción a los articulos 18 y 19 del Código, al considerar que se habría
infringido el deber de idoneidad debido a la cancelación de los vuelos. La Sala
Especializada en Protección al Consumidor resolvió el Recurso de Apelación
interpuesto por - - - y declaró la nulidad de lo
resuelto por la Comisión, toda vez que dicho órgano no habría requerido informes o
actuado pruebas que determinaran la responsabilidad de - - -. Posteriormente la Comisión emitió un nuevo pronunciamiento sin
requerir los informes conforme a lo solicitado por la Sala y declaró fundada la
imputación efectuada por considerar que se encontraba acreditado que - - - era responsable por la cancelación y/o retraso de los
vuelos investigados. Dicho pronunciamiento fue confirmado por la Sala. (es_PE)
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Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 46-2015/ILN-CPC-SIA
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Alvarez Vargas, Napoleón de Jesús
Torres Madrid, Francisco Javier
Casanova Olórtegui, Silvana
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