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Solis, C., (2021). Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 278-2017/CCD [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/8412
Solis, C., Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 278-2017/CCD []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2021. https://hdl.handle.net/20.500.12727/8412
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Título: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 278-2017/CCD
Autor(es): Solis Uzuriaga, Carlos Javier
Palabras clave: Actos de engaño; Proceso administrativo; Competencia desleal
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2021
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: En el Informe Jurídico se analiza un Procedimiento Administrativo Sancionador
de Competencia Desleal. El procedimiento fue iniciado de oficio por la Secretaría
Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del
INDECOPI en contra de la empresa Viettel Perú S.A.C., por la presunta comisión
de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, establecida en el
artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1044, Ley de Represión de la Competencia
Desleal. De acuerdo a la imputación formulada por la Secretaría Técnica de la
Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del INDECOPI, Viettel
Perú S.A.C. habría cometido actos de competencia desleal en la modalidad de
engaño, indicando que la empresa operadora vendría difundiendo en su sitio
web, la promoción “Ichip voz 89.90”, que incluiría los beneficios de “habla
ilimitado” y “WhatsApp y Facebook gratis”, lo cual induciría a error a los
consumidores, debido a que según los términos y condiciones solo se podrían
realizar un máximo de 70 llamadas a números diferentes, y el servicio de
WhatsApp sería ilimitado y no gratuito. La empresa operadora, Viettel Perú
S.A.C., realizó sus descargos manifestando que hubo un error al aplicar la
metodología de análisis para determinar la infracción al principio de veracidad,
ya que no se ha realizado un análisis integral de los anuncios y las restricciones
de la promoción son claramente advertidas por el consumidor. La Comisión de
Fiscalización de la Competencia Desleal del INDECOPI resolvió sancionar a la
empresa operadora con 5 UIT. La Sala Especializada en Defensa de la
Competencia del INDECOPI, ante el recurso de apelación presentado por la
empresa administrada, resolvió revocar la resolución emitida por la Comisión de
Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi y reformó la misma,
declarando infundada la imputación de cargos efectuada por la Secretaría
Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal. El
expediente analizado contiene elementos jurídicos relevantes tales como el los
actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, interpretación de la
publicidad comercial, el debido procedimiento, la debida motivación, entre otros;
para lo cual se realizó la revisión de diversas fuentes, tales como, normas,
doctrina y jurisprudencia en materia de Derecho Administrativo y Derecho de la
Competencia.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12727/8412
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Lozano Hernández, Julio Carlos; Liendo Miranda, Claudia Elisa; Del Campo Gaytan, Teobaldo Julio
Fecha de registro: 16-jul-2021
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