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Vassallo, D., (2024). Informe jurídico sobre expediente N° 0363-2020/CC2-INDECOPI [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/14333
Vassallo, D., Informe jurídico sobre expediente N° 0363-2020/CC2-INDECOPI []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2024. https://hdl.handle.net/20.500.12727/14333
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Title: Informe jurídico sobre expediente N° 0363-2020/CC2-INDECOPI
Authors(s): Vassallo Salinas, Deborah Brigith
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2024
Institution: Universidad de San Martín de Porres
Abstract: El presente informe jurídico versa sobre un procedimiento administrativo
sancionador en materia de protección al consumidor, en donde las partes
involucradas son la señora J.Z.C.B., en calidad de denunciante y S.P.S.A., en
calidad de denunciado.
La señora J.Z.C.B. formuló denuncia en contra de S.P.S.A., debido a una serie
de afectaciones al principio de idoneidad, sustentadas en la acción de haberle
imputado afirmaciones calumniosas a la denunciante y en el hecho de no haberle
entregado el libro de reclamaciones a tiempo.
Esta denuncia fue contestada por S.P.S.A., desvirtuando los fundamentos
señalados por la denunciante y solicitando se declare infundada en todos sus
extremos, con la finalidad de disponer el archivo correspondiente.
Ante ello, la Comisión de Protección al Consumidor Nro. 02 – Sede Central emitió
la Resolución Final Nro. 0412-2021/CC2 de fecha 11 de marzo de 2021, en
donde declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora J.Z.C.B., debido a
la infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley Nro. 29571 – Código de
Protección y Defensa del Consumidor cometida por S.P.S.A., en la medida que
el denunciado retuvo a la denunciante de manera injustificada, asegurando que
sustrajo artículos de la tienda y maltratándola por ello.
Bajo esa línea, la Comisión de Protección al Consumidor Nro. 02 – Sede Central
ordenó al denunciado que, en el plazo de quince (15) días hábiles contabilizados
a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, cumpliera
con remitir a la denunciante una carta de disculpas por haberla retenido de
manera injustificada, maltratándola y acusándola de haber hurtado productos de
la tienda. Asimismo, como medida complementaria, la referida Comisión ordenó
al denunciado que cumpliera con capacitar a su personal de seguridad y de
control interno, sobre el cumplimiento de sus políticas y procedimientos internos
implementados en atención a la medida correctiva.
Adicionalmente, la Comisión de Protección al Consumidor Nro. 02 – Sede
Central impuso al denunciado una multa ascendente a 7,50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y le ordenó pagar en favor de la denunciante las
costas del procedimiento administrativo sancionador, correspondiente a la suma
total de S/ 36.00 (Treinta y seis con 00/100 nuevos soles).
Finalmente, S.P.S.A. formuló recurso de apelación en contra de la Resolución
Final Nro. 0412-2021/CC2, tras lo cual el Tribunal de Defensa de la Competencia
y de Propiedad Intelectual – Sala Especializada en Protección al Consumidor
decidió confirmar en todos sus extremos dicha resolución.
Link to repository: https://hdl.handle.net/20.500.12727/14333
Note: Modalidad de obtención de grado y título sin designación de asesor
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Zavalaga Ortiz, Carmen Elena; Liendo Miranda, Claudia Elisa; Chunga Chávez, Carmen Flor de María
Register date: 4-Jul-2024
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