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Vassallo Salinas, Deborah Brigith
2024-07-04T15:37:10Z
2024-07-04T15:37:10Z
2024
https://hdl.handle.net/20.500.12727/14333
Modalidad de obtención de grado y título sin designación de asesor (es_PE)
El presente informe jurídico versa sobre un procedimiento administrativo sancionador en materia de protección al consumidor, en donde las partes involucradas son la señora J.Z.C.B., en calidad de denunciante y S.P.S.A., en calidad de denunciado. La señora J.Z.C.B. formuló denuncia en contra de S.P.S.A., debido a una serie de afectaciones al principio de idoneidad, sustentadas en la acción de haberle imputado afirmaciones calumniosas a la denunciante y en el hecho de no haberle entregado el libro de reclamaciones a tiempo. Esta denuncia fue contestada por S.P.S.A., desvirtuando los fundamentos señalados por la denunciante y solicitando se declare infundada en todos sus extremos, con la finalidad de disponer el archivo correspondiente. Ante ello, la Comisión de Protección al Consumidor Nro. 02 – Sede Central emitió la Resolución Final Nro. 0412-2021/CC2 de fecha 11 de marzo de 2021, en donde declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora J.Z.C.B., debido a la infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley Nro. 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor cometida por S.P.S.A., en la medida que el denunciado retuvo a la denunciante de manera injustificada, asegurando que sustrajo artículos de la tienda y maltratándola por ello. Bajo esa línea, la Comisión de Protección al Consumidor Nro. 02 – Sede Central ordenó al denunciado que, en el plazo de quince (15) días hábiles contabilizados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, cumpliera con remitir a la denunciante una carta de disculpas por haberla retenido de manera injustificada, maltratándola y acusándola de haber hurtado productos de la tienda. Asimismo, como medida complementaria, la referida Comisión ordenó al denunciado que cumpliera con capacitar a su personal de seguridad y de control interno, sobre el cumplimiento de sus políticas y procedimientos internos implementados en atención a la medida correctiva. Adicionalmente, la Comisión de Protección al Consumidor Nro. 02 – Sede Central impuso al denunciado una multa ascendente a 7,50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y le ordenó pagar en favor de la denunciante las costas del procedimiento administrativo sancionador, correspondiente a la suma total de S/ 36.00 (Treinta y seis con 00/100 nuevos soles). Finalmente, S.P.S.A. formuló recurso de apelación en contra de la Resolución Final Nro. 0412-2021/CC2, tras lo cual el Tribunal de Defensa de la Competencia y de Propiedad Intelectual – Sala Especializada en Protección al Consumidor decidió confirmar en todos sus extremos dicha resolución. (es_PE)
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47 p. (es_PE)
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Universidad de San Martín de Porres (es_PE)
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Repositorio Académico USMP (es_PE)
Universidad San Martín de Porres - USMP (es_PE)
Procedimiento administrativo (es_PE)
Procedimiento sancionador (es_PE)
Protección al consumidor (es_PE)
Informe jurídico sobre expediente N° 0363-2020/CC2-INDECOPI (es_PE)
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Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho (es_PE)
Derecho (es_PE)
Abogado (es_PE)
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72863607
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Zavalaga Ortiz, Carmen Elena
Liendo Miranda, Claudia Elisa
Chunga Chávez, Carmen Flor de María
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Privada asociativa
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